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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 128
 
  Dictamen : 128 del 21/04/2008   
 
Resumen

C-128-2008


Municipalidad de GARABITO. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. inadmisibilidad de la consulta POR INOBSERVANCIA DE LOS PÁRRAFOS 1) y 3) DEL ARTÍCULO 173 DE LA LGAP, Ausencia DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO. EL CONCEJO MUNICIPAL COMO ÓRGANO COMPETENTE PARA SOLICITAR EL DICTAMEN Y DECLARAR LA NULIDAD. ACTOS QUE SE PRETENDEN ANULAR DEBEN ESTAR INDIVIDUALIZADOS Y CONSTAR EN EL EXPEDIENTE COMO GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. gestión prematura.


Mediante oficio, sin número de consecutivo ni fecha, recibido en esta Procuraduría General de la República el pasado 31 de marzo, el Alcalde de la Municipalidad de Garabito indica que “se apersona a incoar PROCESO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO”, y nos solicita literalmente que:


 


“1.     Se declaren la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los permisos constructivos dados por esta Municipalidad, así como las patentes mal otorgadas, y se proceda a levantar orden de demolición sobre el lugar y clausura, si es que es del parecer de la Procuraduría, o bien, se nos indique como actuar en el presente caso, donde no solo el administrado Oscar García Castro y su hermana, a [sic] engañado a la Administración, sino también a los co-propietarios del inmueble y a los inquilinos del lugar, violando la Ley y los acuerdos entre partes.


2.      Se dé curso al presente proceso.


3.      Se inscriba el presente proceso sobre la propiedad mencionada”.


Esta Procuraduría, en su dictamen n.° C-128-2008, del 21 de abril del 2008, suscrito por Alonso Arnesto Moya, Procurador Adjunto, y María Gabriela Pérez López, Abogada de Procuraduría a.i., tras aclarar que la Procuraduría General de la República carece de facultades legales por la vía del artículo 173 de la LGAP para además de declarar la nulidad solicitada, ordenar una demolición, la clausura de un establecimiento o bien la anotación al margen de este procedimiento en la propiedad en cuestión, indica la imposibilidad legal para emitir el dictamen favorable solicitado por la total inobservancia del referido numeral, al no haberse tramitado en la especie un procedimiento administrativo ordinario, por no individualizarse de manera clara y precisa los actos administrativos que se pretendían anular y finalmente, porque la gestión, amén de prematura, no fue realizada por el máximo jerarca de la corporación municipal en la materia de impugnación, a saber el Concejo Municipal.