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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 134
 
  Dictamen : 134 del 23/04/2008   
 
Resumen

C-134-2008


           


REGIMEN DE PENSIONES DEL PODER JUDICIAL. REINCORPORACIÓN LABORAL DE EX FUNCIONARIOS PENSIONADOS Y JUBILADOS A ESE PODER O A OTRA ENTIDAD PÚBLICA. AFECTACIÓN DEL MONTO DE PENSIÓN O JUBILACIÓN INICIAL.


 


Por oficio numero 764-26-AF-2007, de 1 de octubre de 2007, de la Auditoría del Poder Judicial, nos consulta: una serie de inquietudes sobre la forma en que a lo interno de ese Poder de la República se han venido haciendo reajustes o revalorizaciones de las prestaciones económicas pagadas con cargo al régimen de pensiones y jubilaciones judiciales, en el caso de ex funcionarios que luego de acogerse a su pensión o jubilación, reingresan a laborar nuevamente al Poder Judicial o a alguna otra entidad publica.  La Procuraduría General entra a conocer (…) la interpretación legal que se solicita respecto de la revalorización o revisión de las prestaciones económicas a largo plazo derivadas del régimen contributivo de jubilaciones y pensiones judiciales, una vez que cesa una eventual reincorporación en instituciones públicas.


 


Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-134-2008, concluye:


“ (…) Por una aplicación prevalente del numeral 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Nº 7333 de 5 de mayo de 1993-, por sobre lo dispuesto por el ordinal 31 de la Ley Marco de Pensiones - Nº 7302 de 8 de julio de 1992-, se puede afirmar que en el caso del régimen judicial, para efectos de una eventual revisión posterior del monto de la pensión o jubilación inicial, sólo es factible reconocer el tiempo laborado por reingreso al propio Poder Judicial, no así aquel laborado en otras dependencias de la Administración Pública.


En los demás casos, la suspensión temporal por incompatibilidad del devengo de las prestaciones económicas a largo plazo derivadas del régimen contributivo de jubilaciones y pensiones judiciales, por el tiempo que dure el desempeño de un cargo público, no puede afectar la posterior revaloración del monto de la pensión o jubilación inicial una vez que cese la reincorporación al empleo. Y por ello debe reconocérseles al menos el reajuste, adaptación o actualización de las citadas prestaciones a largo plazo, en función de la evolución del costo de la vida.


Puede valorar el Poder Judicial elaborar y proponer una reforma legal de la norma contenida en el numeral 231 de su Ley Orgánica, a fin de regular adecuadamente la materia de interés y permitir computar el tiempo a aquellos ex funcionarios que se encuentren jubilados y que laboren posteriormente en cualquier institución del Estado distinta al Poder Judicial; esto para efectos de una eventual revisión del monto de pensión o jubilación inicialmente asignado. O bien, pueden retomar la reforma propuesta en el expediente legislativo Nº 16.309.