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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 151
 
  Dictamen : 151 del 08/05/2008   
 
Resumen

C-151-2008


 


CONCEPTO DEL DEPORTE. PERMISO CON GOCE DE SALARIO. SELECCIÓN NACIONAL Y DELEGACIÓN OLÍMPICA. ARTÍCULOS 36 Y 37 DE LA LEY 7800 (ICODER).


 


El Auditor Interno del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, mediante Oficio Aud-021-2008, de 5 de febrero del 2008, solicita a este Despacho, el criterio técnico jurídico acerca del permiso que se establece en los artículos 36 y 37, de la Ley No. 7800 de 30 de abril de 1998 (Ley que crea el Instituto del Deporte y Recreación (ICODER). Al respecto, consulta específicamente  lo siguiente:


 


“1.- Deben las instituciones del Estado otorgar permiso con goce de salario a funcionarios regulares (nombrados en propiedad) ya sea atletas propiamente (jugadores ) u otro tipo de personas ligadas al deporte, tales como árbitros, jueces, entrenadores, dirigentes, etc., para asistir a torneos fuera del país, ya sea en nombre de Costa Rica (en una selección nacional por ejemplo) o ya sea como el caso de árbitros de fútbol, baloncesto, volibol, etc.?


2.- Se pueden otorgar ese tipo de permisos con goce de salarios a funcionarios en condición de interinos.


3.- Sobre otro tema en general: Tienen derecho los funcionarios interinos a licencias con goce de salario?


4.- Qué derechos tienen los trabajadores interinos?” (SIC)


 


Previo estudio al respecto, Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora, mediante el Dictamen C-151-2008, de 08 de mayo del 2008, concluye:


 


1.- El permiso con goce de salario, establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 7800 de 30 de abril de 1998, (Ley que crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación) resulta ser una regla excepcional y de carácter categórica, toda vez que es un derecho que tiene el funcionario de cualquier institución del Estado, frente al deber de la Administración de otorgarlo, en tanto exista justificación valedera, conforme la normativa de cita, el cual, no puede exceder de noventa días naturales en un lapso de un año.


2.- De conformidad con los artículos, 1, 2, 3, 35, 36 y 37, siguientes y concordantes de la citada Ley No. 7800, se interpreta que para poder alcanzar el éxito en un juego o partido de alta competición,  una selección no sólo debe estar compuesto, naturalmente, por los deportistas o atletas, sino por todos aquellos agentes técnicos, designados oficialmente por las asociaciones, o federaciones, u órganos administrativos correspondientes, que tiendan asegurar el rendimiento y la salud de cada uno de los seleccionados en la actividad deportiva de que se trate.  Ergo, dentro de este segundo grupo podrían encontrarse los entrenadores, médicos deportivos, chaperones, etc., tales que sean necesarios para la obtención de los resultados finales


3.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 36 y 39 de la Ley 7800, así como los principios y objetivos que informan a toda esa legislación, una representación o delegación, puede estar integrada no solo por los deportistas o atletas, sino también por  entrenadores, médicos, terapeutas físicos, psicológicos, y todo otro agente relacionado con la actividad del deporte, designados oficialmente por las organizaciones o federaciones correspondientes, para la obtención de las metas propuestas en una competición deportiva. Y, por ende, tendrían derecho a disfrutar del permiso con goce de salario establecido en la citada normativa legal, para poder desplazarse, entrenar y mantenerse en concentración en pro de la actividad deportiva de que se trate.


4.- De conformidad con los principios que informan la Ley No. 7800, el árbitro deportivo en general, que sea convocado oficialmente, para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, puede ser destinatario del beneficio estipulado en el artículo 36 de la Ley 7800, para que pueda desplazarse, entrenarse y se mantenga en concentración en pro del deporte correspondiente.


 


5.- De conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley No. 7800,  todos los funcionarios públicos, sean éstos interinos o no, tienen derecho a que se les otorgue el permiso con goce de salario para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración, cuando sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional.