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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 158
 
  Dictamen : 158 del 12/05/2008   
 
Resumen

C-158-2008


 


REVISIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO ESPECÍFICO. ARTÍCULO 5 LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA. CIRCULARES ADMINISTRATIVAS. PODER DE INSTRUCCIÓN. ALCANCE. EFECTOS EXTERNOS. IMPUGNACIÓN.


 


 


El señor Leonel Rosales Maroto, Director a. í. de Urbanismo, mediante su oficio PU-C-D-403-2007 del 08 de junio de 2007 y PU-C-D-430-2007 del 18 de junio de 2007, solicita que nos pronunciemos acerca de los alcances de la circular DCAT-0595-2006 emitida por el catastro nacional sobre la calificación de planos de agrimensura, la cual fue emitida a raíz del voto del tribunal registral administrativo número 087-2005.


           


Esta Procuraduría en dictamen C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, suscrito por Gloria Solano Martínez, Procuradora y Daniel Aguilar Méndez, Abogado de Procuraduría, concluyen:


 


1) En tratándose de un asunto concreto, que incluso conlleva a la revisión de un acto administrativo específico, se declina el ejercicio de la función consultiva en cuanto al análisis del fondo de la consulta. Empero, a modo de consideraciones orientativas generales se procede a analizar el tema del alcance de las circulares administrativas.


 


2) Las circulares administrativas corresponden a actos administrativos internos o interorgánicos de alcance general. Son resultado del ejercicio de la potestad de jerarquía, específicamente del poder de instrucción en manos del superior jerárquico.


 


3) A través de las circulares, el superior jerárquico puede determinar de manera general la forma en la que se ejercen las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia, como de legalidad, salvo las restricciones que establecen otras fuentes superiores del ordenamiento administrativo.


 


4) El alcance de sus efectos –en principio– han de circunscribirse exclusivamente al ámbito de las relaciones intra-administrativas. No obstante, estos actos pueden tener efectos externos más allá de la relación interorgánica, bien por que dichos actos sean invocados para reclamar un beneficio, o bien por que los mismos causen un perjuicio y su invocación en estrados judiciales sea necesaria para declarar su nulidad.


 


5) Procede recurrir a los medios procesales previstos en el ordenamiento, para impugnar una circular cuyos efectos externos perjudiquen a un tercero.