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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 157
 
  Dictamen : 157 del 12/05/2008   
 
Resumen

C-157-2008


 


CASO CONCRETO. MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA. MATERIA DE CONTRACIÓN ADMINISTRATIVA. COMPETENCIA PREVALENTE, EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. IMPOSIBIILDAD PARA EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA.


 


Mediante oficio n.° 08991 del 1° de mayo del año en curso, la Doctora Viviana Martín, Viceministra de Obras Públicas y Transportes y presidenta del Consejo Técnico de Aviación Civil, solicita a la Procuraduría General de la República un dictamen sobre los siguientes aspectos:


 


“1) Si el Poder Ejecutivo puede trasladar a una entidad privada, bienes inmuebles adquiridos por el Estado mediante compraventas privadas, para que dichos bienes entren al dominio patrimonial de esa entidad, sin necesidad de una ley formal y material, y como parte de una indemnización de daños y perjuicios que a su vez resulte de la terminación definitiva de un contrato de concesión de instalaciones públicas. Caso de que la respuesta fuera afirmativa, ¿cuál sería la vía legal para proceder a realizar el traspaso de bienes?


 


2. Si el Poder Ejecutivo puede expropiar bienes pertenecientes a particulares, en el área circundante del Aeropuerto Juan Santamaría, con la intención de traspasarlos luego a un adjudicatario de concesión para la prestación de servicios aeroportuarios dentro de esa misma área. Concomitantemente con lo anterior, preguntaríamos si esos mismos bienes, objeto de expropiación, podrían ser no traspasados sino dados en arriendo a una concesionaria como la indicada.


 


3. Si el hecho de que en algunas de las compras que ha realizado el Estado en la zona Sureste del Aeropuerto Juan Santamaría se señale que el terreno se destinará a reubicación de una determinada empresa privada, constituye alguna limitación en cuanto al régimen demanial de ese bien, o si por el contrario facilita el traspaso al patrocinio privado a la misma empresa que se cita en las respectivas escrituras de adquisición de los inmuebles”.


 


          Este despacho, en el dictamen C-157-2008 de 13 de mayo del 2008, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


 


En vista de que se trata de un caso concreto, de materia propia de la Hacienda Pública, que involucra también aspectos de contratación administrativa, el Órgano Asesor no puede ni debe ejercer la función consultiva en este asunto.