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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 185
 
  Dictamen : 185 del 02/06/2008   
 
Resumen

C-185-2008


 


MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. COMITE DE FIDEICOMISO AGROPECUARIO. ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO.


 


El señor Ministro de Agricultura y Ganadería, solicita criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes:


 


1-                ¿Si el Comité de Fideicomiso es sujeto pasivo de la obligación tributaria establecida en el artículo 46 de la Ley N° 8488 de 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, no obstante lo dispuesto en la Ley 8147 sus reformas y Reglamento, donde los recursos tienen un fin específico y existe prohibición expresa al Comité de utilizar los mismos para fines distintos a los regulados?


 


2-                ¿Es viable legalmente que el Comité del Fideicomiso Agropecuario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 7600 de igualdad de oportunidades para las Personas Discapacitadas, asuma de su presupuesto las modificaciones a las instalaciones, propiedad del Banco Fiduciario, no obstante lo dispuesto en la cláusula décimo primera del Contrato Marco del Fideicomiso suscrito el 30 de marzo de 2006 y refrendado el 23 de mayo de 2006 por el Órgano Contralor, que establece la obligación del Fiduciario de brindar un espacio físico adecuado para el funcionamiento del Comité del Fideicomiso?


 


3-                ¿Siendo el Comité del Fideicomiso un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personalidad jurídica instrumental, es posible interpretar que la desconcentración máxima asignada lo faculta para realizar contrataciones de personal, con independencia del ente ministerial al que está adscrito?


 


Mediante el dictamen C-185-2008 del 02 de junio del 2008, el Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, emite criterio al respecto, concluyendo: 


 


De previo a conocer la consulta presentada cabe advertir que mediante el artículo 56 inciso c) de la Ley N° 8634 del 23 de abril de 2008 – Ley Sistema Banco de Desarrollo – se derogó la Ley N° 8147 y sus reformas mediante la cual se creó el Fideicomiso Agropecuario. Asimismo, el inciso f) del artículo 24 referente a la forma como está constituido el Patrimonio del Fideicomiso Nacional de Desarrollo, expresamente se dispuso que los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del Fideicomiso para la Protección y Fomento Agropecuario para Pequeños y medianos productores, creado por Ley 8147 forman parte de éste; y por disposición del artículo 25 se traslada al Finade no sólo la cartera activa de préstamos, sino las obligaciones de varios fideicomisos, entre ellos el fideicomiso creado por la Ley N° 8147.


 


Teniendo en cuenta lo anterior, el único punto de los consultados que mantiene interés actual para el consultante es el 1, referente a si el Comité del Fideicomiso es sujeto pasivo de la obligación tributaria establecida en el artículo 46 de la ley 8488 de 22 de noviembre del 2005. Siendo así, nos avocaremos a su estudio.


 


En lo referente a la pregunta 1, podemos afirmar que el Comité del Fideicomiso, al constituirse legalmente como un órgano desconcentrado de grado máximo, con personalidad jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería forma parte de la estructura organizativa de éste, y por ello se encuentra sometido a su control. Lo anterior que implica que el Comité del Fideicomiso forma parte de la administración pública central.


 


Podemos concluir entonces que el Comité del Fideicomiso, en tanto órgano desconcentrado en grado máximo, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, forma  parte de la Administración Pública Central, y por ende se constituye en sujeto pasivo del tributo del 3% establecido en el artículo 46 de la Ley N. 8488.