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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 193
 
  Dictamen : 193 del 04/06/2008   
( RECONSIDERADO )  
 
Resumen

C-193-2008


 


LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS. ESTUDIO DE SUELOS O TIERRAS. CERTIFICACIÓN DE USO CONFORME DE SUELOS. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PROFESIONALES AUTORIZADOS POR EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS. IMPOSIBILIDAD DE EJERCER PRIVADAMENTE PROFESIÓN.


 


El ingeniero David Alfaro Mata, secretario de la junta directiva del colegio de ingenieros agrónomos de Costa Rica, mediante oficio 033–06–J.D. nos formula las siguientes preguntas:


 


a)                         “¿Está legalmente autorizado el INTA para realizar los estudios de suelos y los de uso, manejo, y conservación de suelos y aguas para fines agrarios y emitir las certificaciones para otorgar los beneficios y exoneraciones fiscales, conforme lo establecido en los artículos 30 y 46 a 50 de la ley de uso, manejo y conservación de suelos y los artículos 34 a 39 y 58 y 59 del Reglamento de esta ley, o dichos estudios y la emisión de certificaciones únicamente deben ser hechos por profesionales incorporados en el Colegio de Ingenieros Agrónomos y acreditados ante el MAG?


 


b)                         ¿Están legalmente autorizados los profesionales que laboran para el INTA para realizar ellos, en forma privada, estudios de suelos y los de uso, manejo y conservación de suelos y emitir certificaciones de uso conforme del suelo, habida cuenta de que los tienen como función dentro de su cargo, aprobar los estudios de suelos y las certificaciones que realizan los certificadores de uso conforme del suelo, y la competencia que significarían para los profesionales que ejercen liberalmente la profesión y el posible conflicto de intereses?


 


c)                         Si de conformidad con lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 30636–MAG del 17 de julio de 2002 ¿Están facultados los profesionales en ciencias forestales, con grado mínimo de bachiller, acreditados como certificadores de uso conforme del suelo, para realizar estudios de los de uso, manejo y conservación de suelos y emitir las certificaciones respectivas, en general o únicamente en tierras en las que se desarrollarán proyectos forestales?


 


Esta Procuraduría mediante dictamen C-193-2008 de fecha 4 de junio de 2008, suscrito por la procuradora Gloria Solano Martínez, concluye:


 


1)                   De conformidad con las disposiciones legales citadas, el estudio de suelos o tierras y la certificación de uso conforme de suelos agropecuarios previstos en el capítulo IV de la LUMCS constituyen un requisito esencial para acceder y mantener los beneficios fiscales que generan las exenciones objetivas creadas en los artículos 48 y 49 ibídem. Tienen además el carácter de medio de prueba fehaciente, y son base para que la administración tributaria haga efectivos los incentivos mencionados.


 


2)                   En orden a la naturaleza jurídica del INTA y a la autorización legislativa para realizar venta de servicios y proveerse de los recursos que necesite para su gestión, el Instituto puede llevar a cabo los estudios y certificaciones de suelos previstos en las normas bajo consulta, mediante la contratación de los servicios de profesionales autorizados por el colegio de ingenieros agrónomos para realizar estas labores, ya sea a través del régimen estatutario del servicio civil o como contrataciones temporales, según lo dispone la ley de contratación administrativa.


 


3)                   En el caso de los profesionales autorizados por el colegio consultante para realizar estudios de suelos y certificaciones de uso conforme, que prestan sus funciones para el Instituto (por relación estatutaria o de servicios profesionales), se requiere que en aras de tutelar el interés público, dichos profesionales se dediquen por completo a desempeñar dichas funciones para el INTA, con la imposibilidad concomitante de ejercer privadamente su profesión. Sea esto en forma de prohibición (en caso de ley expresa) o mediante un contrato de dedicación exclusiva.


 


4)                   Los miembros del colegio de ingenieros agrónomos con grado mínimo de bachiller en ciencias forestales, se encuentran habilitados para realizar estudios de suelos y emitir certificaciones de uso conforme, con independencia de si en el terreno en cuestión, se desarrollarán o no proyectos forestales.