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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 024
 
  Opinión Jurídica : 024 - J   del 23/05/2008   
 
Resumen

O.J.-024-2008                                                  


 


FUNCION CONSULTIVA. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. CASO DE DIPUTADOS. PRIORIDAD DE FRENTE A LA COLABORACIÓN CONSULTIVA POR MEDIO DE OPINIONES JURÍDICAS NO VINCULANTES. REVALORIZACIÓN DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL.


 


Por oficio JMEM-419-10-07, del 11 de octubre de 2007, del Diputado José Manuel Echandi Meza,  por medio del cual nos consulta una serie de inquietudes atinentes al vasto y complejo tema de la revalorización de las pensiones en los regímenes contributivos especiales de pensión con cargo al Presupuesto Nacional.


 


El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante O.J. 024-2008, concluye:  


en lo que al presente asunto se refiere, es obvio que se incumplen los presupuestos básicos de admisibilidad comentados, pues es el señor Diputado, individualmente considerado como integrante de aquél Poder de la República, el que requiere nuestro criterio técnico jurídico, y además, no está indagando sobre temas que se relacionen de alguna manera con la función administrativa propia de la Asamblea, razón por la cual este Despacho no podría pronunciarse de manera vinculante al respecto (Véase como precedente la OJ-037-2006 de 21 de marzo de 2006). Por ende, la consulta es inadmisible.


 


(…) En todo caso, a sabiendas de que hemos emitido infinidad de pronunciamientos atinentes a los temas aludidos en la consulta, concernientes a la revalorización de las pensiones de regímenes contributivos especiales con cargo al Presupuesto Nacional, y en especial consideración a la investidura del consultante y como una forma de colaboración para con él, nos permitiremos indicarle tanto la jurisprudencia judicial, como administrativa, en la que podrá encontrar por sus propios medios concretas respuestas a sus interrogantes (…)


 


Por el incumplimiento de requisitos de admisibilidad, deviene improcedente entrar a conocer por el fondo de su gestión. Y por ende, se deniega su trámite en los términos dichos.”