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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 204
 
  Dictamen : 204 del 13/06/2008   
 
Resumen

C-204-2008


 


Asociaciones de desarrollo comunal. Acción Civil Resarcitoria. Legitimación. Malversación de fondos. Fondos privados de origen público.


 


Mediante el oficio número DND-1583-07, la señora Olga Corrales Sánchez, Ex Directora Nacional de DINADECO, consulta sobre la procedencia, de que DINADECO gestione la acción civil resarcitoria contra organizaciones comunales que hayan sido denunciadas por aparente malversación de recursos públicos asignados por esa Institución.


 


La M.Sc. Tatiana Gutiérrez Delgado, Procuradora, y la Licda. Xochilt López Vargas, Abogada de Procuraduría, mediante C-204-2008 de 13 de junio de 2008, da respuesta a la consulta, concluyendo:


1-.  Que de acuerdo con la ley procesal penal, el damnificado por el delito se encuentra legitimado para interponer la acción civil resarcitoria, entendido éste como aquel que ha sufrido a causa de un delito, de manera directa, algún daño resarcible económicamente en un bien jurídico que le pertenece.


2.- Que los beneficios transferidos por entidades públicas a las asociaciones de desarrollo comunal, son fondos de naturaleza privada con origen público, forman parte de la Hacienda Pública y están sujetos a un régimen normativo especial, previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que busca asegurar el empleo de los beneficios en cumplimiento del destino legal para el que fueron entregados.


3.- Que en caso de desvío, de los recursos transferidos por entidades públicas a las asociaciones de desarrollo comunal, a fines distintos del destino legal, la Ley autoriza al Estado a recuperar los valores transferidos.


4.- Que siendo la Procuraduría General de la República, el representante legal del Estado, le correspondería interponer la acción civil resarcitoria, en procesos penales por malversarción de fondos, que fueron transferidos, originalmente, por el Estado a la asociación de desarrollo comunal.