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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 038
 
  Opinión Jurídica : 038 - J   del 25/06/2008   
 
Resumen

OJ-038-2008                                                            


 


BIENES INMUEBLES-DONACIÓN-PERSONALIDAD JURÍDICA-PERSONERÍA JURÍDICA- ÓRGANOS DEL ESTADO- JUNTAS ADMINISTRATIVAS-CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA (CIPET). 


 


            La señora Rosa María Vega Campos, Jefe de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, consulta sobre el proyecto de ley: “Autorización a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, para que segregue un terreno de su propiedad y lo traspase a título gratuito de donación al Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica”, expediente No. 16.708.


 


            Este Despacho, mediante Opinión Jurídica número OJ-038-2008 de 25 de junio del 2008, suscrito por la Licda. Ana Milena Alvarado Marín, Notaria del Estado, señaló:


 


            En virtud de que el inmueble tiene una gran extensión, parte de la cual es utilizada para la agricultura y cría de animales domésticos, y otra para instalaciones del Centro Docente como aulas, soda y un gimnasio, es imperativo se determine si el lote que se va a segregar no afecta el inmueble en las áreas destinadas a la enseñanza pública.  De acuerdo con el numeral 60 del Decreto Ejecutivo No. 31024 del 13 de febrero del 2003, las Juntas deben obtener un dictamen favorable del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, para el traspaso de inmuebles.


 


            Dado que el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET), es un órgano desconcentrado en grado máximo del Ministerio de Educación Pública, la donación debe hacerse al Estado, en el entendido eso sí que la naturaleza del bien será para ser destinado a instalaciones del CIPET en Guanacaste.