Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 043 del 01/07/2008 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 043
 
  Opinión Jurídica : 043 - J   del 01/07/2008   
 
Resumen

OJ-043-2008


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE APELACIONES DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.  DEROGACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2248, RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO.


 


La Comisión Permanente Especial de Asuntos Sociales, de la Asamblea Legislativa nos confiere audiencia sobe el proyecto de ley denominado “Creación del Tribunal Administrativo del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Tribunal Administrativo de Apelaciones del Tribunal del Servicio Civil”, que se tramita ante la Asamblea Legislativa bajo el expediente n.° 16195.  En términos generales, ese proyecto de ley tiene como finalidad crear un tribunal administrativo para que conozca de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procedimientos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.  Asimismo, se propone crear un Tribunal Administrativo de Apelaciones del Tribunal del Servicio Civil, para que éste conozca de los recursos de apelación que sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, en materia de despidos de los trabajadores sujetos al régimen de empleo del Estatuto de Servicio Civil.  Ello en razón de la declaratoria de inconstitucionalidad de las jerarquías impropias bifásicas


 


Esta Procuraduría, mediante su pronunciamiento OJ-043-2008, del 1º de julio de 2008, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, e Irene Bolaños Salas, Abogada de Procuraduría, indicó que el proyecto de ley consultado presenta algunos problemas de técnica legislativa relacionados con falta de claridad en ciertas disposiciones, error en cuando a la mención de normas vigentes, e inobservancia de principios arraigados doctrinaria y jurisprudencialmente, problemas que, con el debido respeto, sugerimos corregir.