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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 194
 
  Dictamen : 194 del 04/06/2008   
 
Resumen

C-194-2008                                                                 


      


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ARTÍCULOS 215, 308, 320 Y 367.2 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ÓRGANO DECISOR. ÓRGANO DIRECTOR. DICTAMEN C-173-95. CONCEJO MUNICIPAL. ALCALDE. ARTÍCULOS 13 Y 17 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. RECOMENDACIONES.


 


 


            El Alcalde de la Municipalidad de San Carlos consulta sobre los siguientes aspectos:


 


1)            Que procesos administrativos de la función pública, y en este caso municipal, conllevan la necesidad jurídica de crear órganos directores, o a que tipo de procesos administrativos está dirigida la normativa del órgano director (…).


 


2)            De que manera, y para los efectos de la aplicación del proceso administrativo, se determinan, a que niveles jerárquicos corresponde el conocimiento de los asuntos, y la creación de órganos del debido proceso. Para el caso concreto, como se distribuirán esas potestades, derechos y obligaciones, entre el Concejo Municipal, y el Alcalde Municipal, siendo patente el conflicto de potestades que establece el Código Municipal, que señala al Alcalde, como el representante legal de la Institución y que señala al Concejo, como un órgano con prohibición de intervenir en cuestiones administrativas.


 


3)            Puede un órgano director ser unipersonal.


 


4)            Se puede identificar una diferencia jurídica, entre que un Órgano Director, como parte de la instrucción, emita una clara recomendación, para el que superior dicte el acto final, o el organo (sic), no puede emitir una recomendación. “


 


Mediante dictamen C-194-2008, del 4 de junio del 2008, suscrito por la Procuradora Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, se concluyó lo siguiente:


 


Ø      La regla general acerca de la aplicación del procedimiento administrativo está contenida en la LGAP en su artículo 215. Así, cuando el acto final haya de producir efectos en la esfera jurídica de otras personas deberá realizarse el procedimiento administrativo ordinario o sumario.


Ø      A la regla general se contraponen casos de excepción establecidos en el artículo 367.2 de la LGAP. Sobre este punto, se remite al dictamen C-173-95, del 7 de agosto de 1995.


 


Ø      El órgano competente para emitir la decisión final en un asunto determinado es el llamado a nombrar al órgano director. Consecuentemente, el nombramiento del órgano director en materia municipal dependerá de a quién le corresponde tomar la decisión final en el caso específico, en virtud de que algunos casos el competente será el Concejo Municipal y en otros el Alcalde Municipal debido a la división de funciones que existe entre éstos. De esta manera, la determinación del órgano competente deberá realizarse teniendo como parámetro las atribuciones de cada uno, según los términos de los artículos 13 y 17 del Código Municipal.


 


Ø      El órgano director de un procedimiento administrativo puede ser unipersonal.


 


Ø      El órgano director puede emitir recomendaciones; sin embargo, éstas no resultan vinculantes u obligatorias para el órgano decisor.