Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 243 del 15/07/2008 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 243
 
  Dictamen : 243 del 15/07/2008   
 
Resumen

C-243-2008


 


CALLE PÚBLICA. ASENTAMIENTO HUMANO. PLAN REGULADOR. PLANIFICACION URBANA. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.


 


El señor Allan Sevilla Mora, Secretario de la Municipalidad de Curridabat, transcribe acuerdo del Concejo Municipal  tomado en la sesión ordinaria No. 105-2008, celebrada el 29 de abril del 2008 (artículo 2°, capítulo 3°), donde se solicita nuestro criterio sobre:


 


“1. Posibilidad de declarar, por el Concejo Municipal de Curridabat, las calles existentes en un asentamiento humano como publicas.


 


  2. Posibilidad de modificar, por el Concejo Municipal de Curridabat, el Plan Regulador Urbano del cantón, para incluir los asentamientos humanos existentes en el mismo.


 


  3. Determinación de la responsabilidad de los miembros del Concejo Municipal de Curridabat que ejecuten ambos actos consultados.”


 


 


El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, mediante dictamen C-243-2008 de 15 de julio del 2008, contesta que la declaratoria como públicas de calles existentes en un asentamiento humano (entendido éste, para efectos exclusivos de esta consulta, como fraccionamiento múltiple de una propiedad sin cumplir los requerimientos de la Ley No. 4240 y en contravención a lo dispuesto en el plan regulador local) que pudiera realizar el Concejo Municipal de Curridabat no encuentra asidero en la ley. Tratándose de fraccionamientos y urbanizaciones debe estarse a lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana en cuanto a la cesión gratuita de áreas públicas a la Municipalidad por parte del fraccionador o urbanizador, incluidas las vías.


 


            En lo que toca a la posibilidad de modificar el plan regulador urbano del cantón, para incluir los asentamientos humanos existentes en el mismo, el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana establece en general la posibilidad de modificar un plan regulador siempre y cuando se cumplan los requisitos enumerados en dicha norma. Sin embargo, considera este órgano asesor que las Municipalidades deben cuidar que las modificaciones a los planes reguladores obedezcan a criterios objetivos o científicos de la realidad territorial y no a razonamientos arbitrarios o empíricos, o para disfrazar de legalidad situaciones anómalas.


 


            Respecto de la responsabilidad de los miembros del Concejo Municipal de Curridabat por la adopción de acuerdos ilegales o en abuso de su discrecionalidad administrativa, debe estarse a lo normado en el Título Sétimo de la Ley General de la Administración Pública y 26 del Código Municipal; sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera caber por la eventual comisión de delitos o contravenciones con motivo de tales actuaciones.