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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 245
 
  Dictamen : 245 del 15/07/2008   
 
Resumen

C-245-2008


 


SESION CONCEJO MUNICIPAL. ORDEN DEL DÍA. ATRIBUCION CONFERIDA AL PRESIDENTE PARA ELABORAR AGENDA. MODIFICACION Y ALTERACION DEL ORDEN DEL DÍA.  ARTÍCULO 34 Y 39 DEL CODIGO MUNICIPAL. ASUNTOS URGENTES EN EL ORDEN DEL DÍA.


 


Mediante oficio número SCMC-168-06-08 de fecha 11 de junio de 2008, recibido en esta Procuraduría el día 12 de junio siguiente, el señor Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat, nos informa del Acuerdo tomado por el referido Concejo, en artículo único, Capítulo 6° de la sesión ordinaria número 107-2008 del 13 de mayo de 2008, mediante el cual se solicita criterio en torno a los siguientes aspectos:


 


“(…) Vista la moción que propone y sometida ésta a votación, por decisión de cinco a dos, se acuerda darle aprobación. Consecuentemente, elévese consulta a la Procuraduría General de la República, en los siguientes términos:


 


1.      Si al existir una agenda predeterminada antes de cada sesión ordinaria, todo documento o asunto que se conozca en ella, debe necesariamente estar inscrito en el orden del día.


 


2.      Si es legalmente procedente, a la luz del artículo 34 del Código Municipal, establecer en la agenda, un capítulo de “Asuntos Urgentes de la Presidencia”.


 


Este Despacho, mediante dictamen número C-245-2008 de 15 de julio de 2008, suscrito por Sandra Sánchez, Procuradora Adjunta,  realiza el análisis del tema, arribando a las siguientes conclusiones:


 


            “De conformidad con las anteriores consideraciones, concluye este Órgano Asesor, lo siguiente:


 


1.- De conformidad con el artículo 34 inciso b) del Código Municipal corresponde al Presidente del Concejo Municipal preparar el orden del día.


2. El orden del día o agenda, es un documento definitivo que afecta la validez y la eficacia de los acuerdos de Concejo Municipal.


 


3.- El Concejo no puede conocer un asunto que no se encuentra consignado en el orden del día, salvo que mediante moción aprobada por votación de dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo (artículo 39 del Código Municipal en relación al artículo 17 del Reglamento Interior de Orden, dirección y debates del Concejo de Curridabat) se decida modificar el orden del día.


 


4.- El artículo 34 inciso b) del Código Municipal no establece limitación alguna a la atribución concedida al Presidente del Concejo Municipal para elaborar el orden del día, de suerte que, es válida la inclusión de un capítulo de “Asuntos urgentes de la presidencia”.


 


5.- No obstante, es posible que el Concejo Municipal valore, durante el desarrollo de la sesión, si los asuntos incluidos en tal capítulo revisten efectivamente el carácter de “urgentes".”