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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 236
 
  Dictamen : 236 del 07/07/2008   
 
Resumen

C-236-2008


 


SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANTINARIO. DERECHO FUNDAMENTAL. SERVICIO NACIONALIZADO. COMPETENCIA DE AYA. EXCEPCIONES. DEROGATORIA TÁCITA. SUPUESTOS.      


 


Mediante oficio PRE-2008-0075 del 21 de enero del 2008, el Licenciado Ricardo Sancho Chavarría, presidente ejecutivo del AyA,  solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre la legalidad de que personas de derecho privado brinden servicios públicos, como el abastecimiento poblacional de agua potable y alcantarillados sanitarios, concretamente:


 


“1. Respecto de la prestación del servicio público para abastecimiento poblacional de agua potable y alcantarillados, a excepción de las ASADAS que actúan bajo la figura de la delegación, debe existir, bajo sanción de nulidad absoluta, autorización expresa del ente competente para que sujetos de derecho privado puedan operarlos y administrarlos?


 


2. Puede ARESEP, pese a no existir reglamentación específica al artículo 5.c, pero si la reglamentación para la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario que se encuentran vigentes (Decretos Ejecutivos No. 3252-9-S-MINAE Reglamento de la Asociaciones Administrativas de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios y No. 30413-MP-MINAE-S-MEIC Reglamento Sectorial de los Sistemas de los Acueductos y  Alcantarillados), aprobar tarifas y autorizar concesiones de servicio público para abastecimiento poblacional de agua potable y alcantarillados sanitarios, a personas de derecho privado?


 


3. En caso de que su respuesta anterior fuera positiva, el autorizar la ARESEP concesiones y tarifas de servicios público de abastecimiento poblacional de agua potable y alcantarillados sanitarios, a sujetos de derecho privado, se encuentra facultado el Instituto asumir la administración, operación y mantenimiento de esos sistemas de acueductos y alcantarillados?”


 


             Este despacho, en el dictamen C-236-2008 de 7 de julio del 2008, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


 


1.- La entidad privada que no cuente con un convenio del AyA por medio del cual se le delega la prestación del servicio agua potable y alcantarillado sanitario, así como con la concesión de agua que otorga al MINAE, no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar esos servicios.


 


2.- Si un privado está prestando los servicios públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios, y para ello cuenta con la concesión del MINAE, ARESEP está en el deber jurídico de ejercer sus potestades tarifarias.


 


3.- El AyA no puede asumir los sistemas de acueductos y alcantarillados que prestan los privados a causa de  una concesión otorgada por el MINAE, si previamente no se anula el acto concesional.


 


4.- Para anular el acto de la concesión al administrado se le debe garantizar el debido proceso y seguir los procedimientos que se encuentran establecidos en la Ley General de la Administración Pública.