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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 251
 
  Dictamen : 251 del 16/07/2008   
 
Resumen

C-251-2008


 


BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. JUNTAS DE CRÉDITO LOCAL. DEBER DE SESIONAR. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS.


 


El Auditor General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Asesor en torno a lo siguiente:


 


¿Tienen la Juntas de Crédito Local del Banco Popular, la obligación legal de sesionar al menos una vez por semana, tal y como lo dispone el artículo 62 del Reglamento a la Ley Orgánica del Banco, aún y cuando no se tengan asuntos relevantes que atender y que bien podrían ser conocidos en una próxima sesión a efectos de no hacer incurrir al Banco, en una erogación innecesaria de fondos públicos por concepto del pago de dietas?”.


 


Mediante dictamen C-251-2008 del 16 de julio del 2008, Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Procuradora del Área de Derecho Público, y Alejandro Arce Oses, Abogado de Procuraduría, concluyen lo siguiente:


 


1- Los artículos 31 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y 62 de su Reglamento, establecen de manera imperativa la obligación de las Juntas de Crédito Local de reunirse ordinariamente por lo menos una vez a la semana.


 


2- Esa obligación de sesionar no está sujeta o condicionada a la relevancia o no de los asuntos a tratar. En consecuencia, siempre que existan asuntos que conocer en el orden del día, existe una obligación legal de las Juntas de Crédito Local de sesionar ordinariamente por lo menos una vez a la semana.