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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 277
 
  Dictamen : 277 del 08/08/2008   
 
Resumen

C-277-2008


 


ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA. NATURALEZA JURÍDICA. ASOCIACIÓN PRIVADA RECONOCIDA POR EL ESTADO. TRANSFERENCIA DE FONDOS PÚBLICOS. RÉGIMEN DE CONTROL SOBRE LOS FONDOS TRANSFERIDOS. CONSULTAS. ADMISIBILIDAD. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL EN EL MANEJO DE LOS FONDOS DE ORIGEN PÚBLICO.


 


Las señoras Matilde Chen Céspedes y Sonia Eras Bustos, de la Junta Regional de Limón de l aAsociación de Guías y Scouts de Costa Rica consultan nuestro criterio sobre los alcances y limitaciones que posee esa organización, en especial lo referido al carácter público o privado de esa asociación.


 


Al respecto, se nos indica que para el desarrollo de sus actividades esta asociación recibe fondos tanto públicos como privados, por lo que se les genera la duda acerca de si les alcanzan las prohibiciones y regulaciones en materia de derecho público, o bien deben regirse por el derecho privado.


 


Mediante dictamen C-277-2008 del 8 de agosto del 2008 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, evacuamos la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1)         La Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.


 


2)         La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica constituye una organización reconocida por el Estado costarricense (Leyes números 653 del 10 de agosto de 1949,  3992 del 3 noviembre de 1967 y 5189 del 29 de marzo de 1973).


 


3)         La ley ha regulado la constitución de esta asociación, pero sin alterar la naturaleza privada que como asociación ostenta. Antes bien, lo que se ha efectuado es un reconocimiento de sus funciones y papel social, lo que a su vez ha motivado las disposiciones legales en el sentido de que el Estado cooperará con su sostenimiento y desarrollo, por lo que se ha establecido la transferencia de fondos a su favor, provenientes de la recaudación de tributos (Ley 5107 del 9 de noviembre de 1972 y Ley 7088 del 30 de noviembre de 1988).


 


4)         Esas sumas transferidas a su favor –aunque se trate de una asociación de naturaleza privada– quedan sujetas a las disposiciones sobre manejo y control establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General, la Ley de la Administración Financiera de la República y a las demás regulaciones y criterios que sobre el particular ha dictado la Contraloría General.


 


5)         La Contraloría General puede ejercer control sobre los fondos de origen público y las actividades de esta asociación, control que es de legalidad, contable y técnico. Además, se debe cumplir el destino legal asignado al beneficio patrimonial.  Asimismo, debe tenerse muy presente que la Contraloría General podrá fiscalizar el cumplimiento de reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el empleo de los beneficios recibidos.


 


6)         En razón de lo anterior, esta Procuraduría General no puede –por  razones de admisibilidad– rendir un dictamen de carácter vinculante sobre las interrogantes de fondo planteadas, en tanto la consulta proviene de un sujeto privado que no forma parte de la Administración Pública, y además versa sobre materia que resulta competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República.