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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 295
 
  Dictamen : 295 del 26/08/2008   
 
Resumen

C- 295-2008


 


RECARGO DE FUNCIONES- MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS-PRINCIPIO DEL IUS VARIANDO:


 


            Mediante Oficio Número OAMSB 552-2008, de 05 de julio del 2008, el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, solicita el criterio técnico jurídico, acerca de lo siguiente:


 


“En el Manual de Clases de Puesto de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, de agosto de 2000 y vigente, aprobado por la Dirección General del Servicio Civil, páginas 5 a 12, para el Grupo Operativo Municipal (operario Municipal 1) éste se encuentra subdividido en los niveles A,B,C, y D; siendo que para el C encontramos:


 


-ENCARGADO DEL CEMENTERIO;


-CHOFER DE VEHÍCULO RECOLECTOR DE BASURA


-CHOFER DE VAGONETA


 


La pregunta es: ¿dentro de una misma clase, o un mismo Nivel de dicha clase?, es viable alternar los cargos, por ejemplo, que el chofer de vagoneta sea el encargado del cementerio o viceversa o que el encargado del cementerio pase a manejar el recolector de basura, e incluso si la Vagoneta o el recolector de basura están en mal estado pueden pasar estos choferes a trabajar al cementerio para que no estén sin hacer nada. En cumplimiento de la Ley de Control Interno, para lograr más eficiencia y eficacia.


¿ Se pueden alternar también dentro de una misma clase, los empleados de diferentes niveles es decir los del A con los del B y así, o los del C con los del D y así sucesivamente. Ley de Control Interno?


 


            Previo estudio al respecto, la Procuradora Luz Marina Gutiérrez Porras, mediante Dictamen C-295-2008, de 26 de agosto del 2008, concluye:


 


“Es criterio de este Despacho que si dentro de la clasificación del Título “Operario Municipal 1”, Nivel C, puede ocuparse a un chofer de vehículo de recolector de basura o de vagoneta, en las funciones propias del puesto denominado Encargado del Cementerio, debe la Administración sopesar que ello no vaya en detrimento de las condiciones sustanciales del puesto de aquel, tanto en lo que respecta a la categoría o nivel de puesto, como en las funciones esenciales y salario; tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal del Derecho de la Constitución, y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.


 


Asimismo, y de conformidad con la doctrina del artículo 128 de la Ley General de la Administración Pública, y jurisprudencia citada, la decisión administrativa que se tome al respecto, debe estar debidamente motivada,  a fin de que el trabajador o funcionario, pueda hacer valer su derecho en el eventual caso de no encontrarse de acuerdo con la asignación de otras funciones durante el tiempo en que se encontrare desocupado de las propias del cargo de operador móvil.


 


En igual sentido, y de conformidad con los parámetros expuestos en el desarrollo de este estudio, debe la Administración sopesar respecto de la posibilidad o no, de alternar también dentro de una misma clase, los empleados de diferentes niveles es decir los del A con los del B ; o los del C con los del D, y así sucesivamente. Lo anterior, ya que de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos, regente en esa Municipalidad, cada uno de esos niveles o categorías de puestos, se caracteriza por su propio grado de dificultad, responsabilidad y condiciones ambientales debido a la cualificación del oficio particular que se desempeña en cada uno de ellos.”