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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 297
 
  Dictamen : 297 del 01/09/2008   
 
Resumen

C-297-2008


 


CONSEJO NACIONAL DE REHABIITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL. DISCAPACIDAD. ÓRGANO RECTOR. FISCALIZACIÓN. PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA.


 


            La señora Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, mediante oficio n.° DE-060-2007, del 14 de febrero del 2007, solicitó el criterio de este Órgano Asesor técnico-jurídico en torno a “[…] si la potestad de fiscalización que ejerce el CNREE de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 7600, le alcanza al Patronato Nacional de la Infancia, toda vez que dicha entidad ejerce por su parte una función de rectoría en materia de infancia y adolescencia.” Asimismo, se nos consultó “[…] si es procedente el ejercicio de la rectoría y la fiscalización sobre otras entidades públicas que fungen a su vez como entes rectores en sus respectivas competencias.”


 


La consulta fue evacuada por el M.Sc. Omar Rivera Mesén, Procurador del Área de Derecho Público, mediante dictamen n.° C-297-2008, del 1 de setiembre del 2008, quien luego de analizar los alcances de la potestad de fiscalización que ejerce el citado Consejo en materia de discapacidad, así como la independencia administrativa que disfrutan las instituciones autónomas, concluyó:


 


1)     El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) es el órgano rector de la política general en materia de discapacidad, encargado de planificar, coordinar y asesorar a todas las organizaciones y entidades públicas y privadas que desarrollen programas o presten servicios a la población con discapacidad.


 


2)     En tanto órgano rector en materia de discapacidad, también le corresponde al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial fiscalizar la labor que desarrollen todas las instituciones públicas, incluidas las instituciones autónomas, de manera tal que en sus planes, políticas, programas y servicios cumplan con los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad de forma que garanticen un desarrollo integral a la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.


 


3)     La potestad de fiscalización encomendada al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial lo faculta para solicitar informes y recomendar medidas correctivas a los entes públicos y privados como forma de tutelar el cumplimiento de la normativa en materia de discapacidad. Sin embargo, las recomendaciones del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial no son vinculantes para las instituciones autónomas.