Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 302 del 03/09/2008 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 302
 
  Dictamen : 302 del 03/09/2008   
 
Resumen

C-302-2008


                                                     


NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. IMPROCEDENTE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 173 (LGAP) PARA ELIMINAR EL BENEFICIO DE ZONAJE ANTE CAMBIO DEL MARCO JURÍDICO APLICABLE. DICTAMEN DE PROCURADURIA INNECESARIO. PRINCIPIO DE JURIDICIDAD, ADECUACION DE LA CONDUCTA ADMINISTRATIVA AL CAMBIO NORMATIVO.


Por oficio sin número, de fecha 29 de julio de 2008 –recibido el 19 de agosto del mismo año− por medio del cual solicita el dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), dentro de procedimiento administrativo ordinario, tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de acto administrativo que otorgó beneficio de zonaje, al amparo del “Reglamento para el pago de zonaje a los servidores del Consejo Nacional de Producción”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 de 9 de agosto de 1989 y sus reformas. Todo a efecto de poder aplicar este beneficio de conformidad con el nuevo Reglamento que entró en vigencia a partir del 25 de febrero de 2004.


Msc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-302-2008, concluye:


“ (…) la Administración activa consultante debió limitarse a aplicar, a partir de su vigencia, las disposiciones normativas de la nueva reglamentación institucional del zonaje, con el fin de ajustar o adecuar los pagos futuros a los montos máximos y mínimos dictados por la Contraloría General, y no a incoar procedimientos administrativos para anular en vía administrativa el acto administrativo que se alude, pues es obvio que no existe un “derecho adquirido” a seguir recibiendo a futuro los montos que se recibían por aquel concepto de previo a que se ajustara a derecho esa situación. En este punto, reviste importancia llamar la atención sobre el hecho de que la nulidad que puede dar lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 173 de la LGAP (salvo en la situación regulada en el numeral 159 de la LGAP, que no es la que aquí se presenta) necesariamente tiene como premisa básica la presencia de un vicio originario en uno o varios de los elementos del acto dictado por la Administración, es decir, que al momento de haber otorgado el beneficio existía un vicio de grado absoluto, de ahí que el acto haya nacido a la vida jurídica necesariamente en forma irregular; supuesto que es distinto al caso que aquí nos ocupa, en el cual lo que ocurre es que la aplicación del beneficio a futuro simplemente debe ser adaptado a la nueva normativa reglamentaria para su pago, sin que existan los presupuestos que obliguen a la aplicación de dicho canon procedimental para hacer tal modificación.


(…) Por las razones expuestas, no podremos acceder a su petición, por resultar improcedente, y por ende, devolvemos el expediente administrativo que se acompañó a su gestión. Recomendamos tener muy presentes las consideraciones jurídicas aquí vertidas, a fin de adecuar en un futuro las actuaciones administrativas concernidas al ordenamiento jurídico, y evitar así posibles responsabilidades.”