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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 309
 
  Dictamen : 309 del 05/09/2008   
 
Resumen

C-309-2008


 


LEY 7800. ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO. SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS (S.A.D). PROMOCIÓN DEL DEPORTE.  AFILIACION DE S.A.D A UNA ASOCIACION DE SEGUNDO GRADO.


 


Mediante oficio suscrito por el Sr. Jorge Antonio Muñoz Guillen, Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, número DN00686-04-2008 de fecha 22 de abril del 2008, recibido en esta Procuraduría el 25 de abril siguiente, se nos solicita emitir criterio respecto a lo siguiente:


 


¿Puede una Sociedad Anónima Deportiva, sea por transformación o por constitución formar parte de una asociación de segundo grado (federación, liga o unión)?


 


Este Órgano Asesor, mediante dictamen número C-309-2008 de 5 de setiembre de 2008, suscrito por Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta, atiende la consulta planteada, concluyendo lo siguiente:


 


“(…) De conformidad con las anteriores consideraciones, concluye este Órgano Asesor, lo siguiente:


 


1)     La ley 7800 y su reglamento tiene como finalidad la promoción y el estímulo del deporte nacional y la recreación, actividad considerada de interés público. 


 


2)     Bajo ese marco regulatorio, el ICODER debe orientar sus acciones, programas y proyectos al fortalecimiento de las asociaciones deportivas privadas, que permitan el desarrollo del deporte y la recreación –artículo 1 de la Ley indicada-.


 


1)     La ley de cita regula la creación de organizaciones de carácter privado como lo son las asociaciones de primer y segundo grado, que tengan como finalidad la promoción del deporte, pero además, regula la creación de sociedades anónimas deportivas, sea por transformación o por constitución.


 


2)     Las sociedades anónimas deportivas, salvo en su denominación, no se diferencian de las sociedades mercantiles comunes. Se trata de sociedades que tienen como finalidad primordial la promoción del deporte, pero regidas por el régimen propio de las sociedades mercantiles.


 


3)     Es dable afirmar que este tipo de sociedades pueden afiliarse a una asociación de segundo grado, sea federación, liga o unión, toda vez que la Ley 7800 y su reglamento no imponen restricción alguna sobre el particular. Por el contrario, se establece atribuciones de fiscalización por parte de las asociaciones y federaciones que ostentan la representación nacional en una disciplina deportiva sobre las sociedades afiliadas a ellas.”