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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 316
 
  Dictamen : 316 del 11/09/2008   
 
Resumen

C-316-2008


 


ASOCIACIONES. DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA. REQUISITOS. CONTROL Y FISCALIZACIÓN SOBRE LAS ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBILCA. ÓRGANO COMPETENTES.


 


Mediante oficio n.° DMJ-1118-07-2008 del 23 de julio del 2008, recibido en mi despacho el 08 de agosto del año en curso, la Licenciada Laura Chinchilla Miranda, ministra de Justicia, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes puntos:


 


“1) ¿Para declarar de utilidad pública una Asociación todos sus objetivos y fines deben ser útiles para los intereses del Estado y llenar una actividad social, o basta con que uno o algunos de estos lo hagan?


 


2) ¿Qué tipo de control y fiscalización de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública le corresponde a este Ministerio?


 


3) Qué otras entidades o instituciones deben intervenir en el control y fiscalización de las Asociaciones declaradas de utilidad pública?


 


4) ¿Qué entidad debe fiscalizar el uso que da la Asociación a sus fondos cuando se exonerada del impuesto sobre la renta?”


 


          Este despacho, en el dictamen C-316-2008 de 11 de setiembre del 2008, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


 


1.-        Para la declaratoria de utilidad pública basta que uno o algunos de los objetivos o fines de la asociación sean útiles para los intereses del Estado y llenen una actividad social.


 


2.-        Las asociaciones declaradas de utilidad pública no tienen ninguna connotación especial o particular que las excluya de los controles y la fiscalización que le compete al Ministerio de Justicia.


 


3.-        Ergo, corresponde al Ministerio de Justicia controlar y fiscalizar a las asociaciones para determinar si uno o algunos de sus objetivos o fines son útiles para los intereses del Estado y llenan una actividad social.


 


4.-        Compete a la Dirección General de Tributación Directa Tributaria controlar y fiscalizar las asociaciones declaradas de utilidad pública para determinar si los ingresos que obtienen se están destinando en su totalidad a la consecución de fines públicos o de beneficencia.