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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 089
 
  Opinión Jurídica : 089 - J   del 23/09/2008   
 
Resumen

OJ-89-2008


 


COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO. REPRESENTANTE DEL PERSONAL DOCENTE EN EL CONSEJO DIRECTIVO. CESE AUTOMATICO POR JUBILACIÓN O SALIDA DE LA INSTITUCIÓN. ORGANOS REPRESENTATIVOS DE INTERESES.


 


 


El diputado Bienvenido Venegas Porras del Partido Unidad Social Cristiana, solicita a este despacho que se pronuncie sobre lo siguiente relacionado con el Colegio Universitario de Cartago:


 


“1. ¿En caso de que el representante del personal administrativo se jubile, o deje de ser funcionario de la Institución por diversas razones. Puede continuar desempeñándose como miembro del Consejo Directivo, en representación del personal administrativo hasta que finalice el periodo de tres años por el que fue nombrado ante dicho Consejo Directivo?, ó, en el caso que me ocupa.


 


2. ¿Al momento de jubilarse o deje de ser funcionario de la Institución por diversas razones, también debe renunciar a su puesto en el Consejo Directivo como representante del personal administrativo?, esto con el fin de poder dar participación a otra persona que efectivamente represente a ese sector, conforme el espíritu de la norma.”


 


            Mediante opinión jurídica OJ-89-2008 del 23 de setiembre de 2008, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se arribó a las siguientes conclusiones:


 


1. El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, constituye un órgano colegiado representativo de intereses, motivo por el cual sus integrantes deben ser elegidos del seno de cada uno de los grupos que señala el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 30431-MEP.


2. Si el representante del personal administrativo ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago deja de formar parte de la institución, sea por jubilación o por cualquier otra razón, perderá automáticamente -sin necesidad de renuncia- la capacidad de ejercer dicha representación, pues sale del grupo cuyos intereses representa.


3. En consecuencia, deberá nombrarse a un sustituto del mismo sector, que finalice lo que resta del periodo de tres años por el que fue inicialmente nombrada la persona que deja el cargo en el Consejo Directivo.