Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 298 del 01/09/2008 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 298
 
  Dictamen : 298 del 01/09/2008   
 
Resumen

C-298-2008


 


FUNCIÓN CONSULTIVA. CRITERIO DE ADMISIBILIDAD. ASUNTO DE COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. MUNICIPALIDAD. INICIATIVA MUNICIPAL EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS. VINCULACION CON INTERESES Y SERVICIOS LOCALES. 


 


Mediante oficio suscrito por el Sr. Álvaro Jimenez Cruz,  Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro número 344-08 de 31 de julio de 2008, recibido en esta Procuraduría el 8  de agosto, se solicita criterio en torno a las siguientes interrogantes:


 


“1.- ¿Puede una Municipalidad adquirir inmuebles en un Municipio –cantón- diferente al de su jurisdicción?


2.- ¿Puede una Municipalidad tener actividades económicas de cualquier tipo en un Municipio diferente al de su jurisdicción? En caso afirmativo, ¿Debe una Municipalidad tramitar y obtener una Patente Comercial ante su homologa del Municipio donde se pretende desarrollar esa actividad económica?


3.- ¿En Caso de que se esté desarrollando alguna actividad lucrativa en un territorio de un Municipio determinado, por parte de otra Municipalidad, son contar con la respectiva Patente Comercial, puede la Municipalidad anfitriona proceder al cierre del negocio en esas circunstancias?


 


Esta Órgano Asesor, mediante dictamen C-298-2008 de 1 de setiembre de 2008, suscrito por Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta, efectúa el análisis de los temas consultados, arribando a las siguientes conclusiones: 


 


“(…) De conformidad con lo expuesto, concluye este Órgano Asesor lo siguiente:


 


1)  Se reconoce la iniciativa municipal en la economía, enmarcada en el interés de hacer de los municipios actores activos del desarrollo económico y social que redunde en el bienestar de sus pobladores.


 


2)  A partir de ello, la municipalidad asume nuevas actividades de naturaleza económica, permitiéndose, inclusive, la constitución de entidades jurídicas de base societario como, por ejemplo, sociedades municipales o sociedades públicas de economía mixta, según lo dispuesto en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal.


 


3)  Sin embargo, la intervención en esas actividades lo es a partir de la prestación de servicios vinculados con los intereses locales y circunscritos a su territorio.


 


4)  De conformidad con lo anterior, le estaría vedado a la Corporación Municipal, asumir por sí, fuera del ámbito de su territorio, una actividad económica, salvo que exista un convenio intermunicipal que lo permita.


 


5)  De darse la situación planteada en el sentido de que una municipalidad ejerza una actividad económica dentro de la jurisdicción de otro municipio, éste último puede proceder a realizar al cierre respectivo.


 


6)     Finalmente, sobre la primera interrogante planteada, esta Procuraduría declina el ejercicio de su competencia para pronunciarse, en vista de la existencia de un pronunciamiento previo sobre la misma inquietud, dictado por la Contraloría General de la República y dirigido al Municipio consultante.”