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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 336
 
  Dictamen : 336 del 17/09/2008   
 
Resumen

C-336-2008


 


CNP. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA (ART. 173 LGAP).  ZONAJE. NATURALEZA JURÍDICA, ALCANCES Y APLICACIÓN. NO GENERA UN ACTO DECLARATORIO DE DERECHOS. SE DEBE AJUSTAR A LOS CAMBIOS REGLAMENTARIOS.


 


            El Sr. Wenceslao Bejarano Romero, Secretario Ad-hoc de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Producción (CNP) solicita el dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), dentro del procedimiento administrativo ordinario seguido en contra del servidor xxx, tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que le otorgó el beneficio de zonaje al amparo del “Reglamento para el pago de zonaje a los servidores del Consejo Nacional de Producción”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 de 9 de agosto de 1989 y sus reformas.


           


            Lo anterior, a efecto de poder aplicar este beneficio de conformidad con el nuevo Reglamento que entró en vigencia a partir del 25 de febrero de 2004.


 


            Mediante nuestro dictamen N° C-336-2008 del 17 de setiembre del 2008 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, luego de explicar la naturaleza jurídica del sobresueldo por concepto de zonaje, su forma de aplicación y sus alcances, así como los supuestos en los que cabe la sustanciación del procedimiento para declarar la nulidad al amparo del artículo 173 de la LGAP, señalamos que no podíamos acceder a la petición, por resultar improcedente, y por ende, devolvemos el expediente administrativo que se acompañó a la gestión.