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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 346
 
  Dictamen : 346 del 24/09/2008   
 
Resumen

C-346-2008


 


ANUALIDADES.  APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LAS MUNICIPALIDADES.  AUTONOMÍA MUNICIPAL.  LIMITES.  IMPOSIBILIDAD DE APLICAR UNA COSTUMBRE CONTRA LEY PARA DESAPLICAR UNA NORMA LEGAL.


 


El Alcalde Municipal de Limón nos consulta sobre la aplicación del beneficio de anualidades establecido de la Ley de Salarios de la Administración Pública a los funcionarios municipales, específicamente solicita nuestro criterio en torno a la aplicación del tope de 30 anualidades establecido.


 


Mediante Pronunciamiento C-346-2008 del 24 de setiembre del 2008, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta da respuesta a las interrogantes planteadas en los siguientes términos:


 


1.        La autonomía otorgada a las Municipalidades para darse su propio régimen interno, debe ser desarrollada a través de reglamentos autónomos, cuya emisión deberá ser acordada por el órgano máximo de la corporación: el Concejo Municipal.


 


2.        Los reglamentos autónomos de organización, como parte del bloque normativo existente, encuentran su límite en las normas de rango superior que los delimitan, de conformidad con la jerarquía de normas establecida por el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública.


 


 


3.        A partir de lo expuesto, la autonomía otorgada a las corporaciones municipales, no las exime de respetar las leyes dictadas por la Asamblea Legislativa en los asuntos generales, pues al igual que el resto de normas dictadas por la Administración Pública, los reglamentos autónomos de las respectivas municipalidades deben respetar la jerarquía de normas existente.


 


4.        Los artículos 5 y 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública resulta de aplicación a los funcionarios municipales, toda vez que las corporaciones municipales integran el Sector Público al que están dirigidas dichas normas.


 


5.        En virtud del principio de legalidad, no es posible sostener que una costumbre administrativa contra leggem autorice a la Municipalidad de Limón para desaplicar los artículos 5 y 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.