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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 348
 
  Dictamen : 348 del 24/09/2008   
 
Resumen

C-348-2008


PRINCIPIO PRO NATURA. ALETO.  INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS.


 


Mediante oficio n.° PESC-558-08-2008 del 08 de agosto del 2008, el señor Carlos Villalobos Solé, presidente ejecutivo de INCOPESCA, solicita el criterio del Órgano Asesor sobre “(…) la correspondencia de la técnica de cortes longitudinales parciales en la zona muscular adyacente a la aleta de tiburón, ordenado por la Autoridad Sanitaria competente, como adherencia natural en el contexto del artículo 40 de la ley N° 8436 con el objetivo de facilitar el desangrado necesario para garantía de inocuidad del producto”.


 


Este criterio se solicita en acato del acuerdo adoptado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria n.° 26-2008, celebrada el 2 de mayo del 2008.


 


          Este despacho, en el dictamen C-348-2008 de 24 de setiembre del 2008, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


 


1.-       Las aletas del tiburón deben de venir adheridas en forma natural y completas al cuerpo del tiburón.


 


2.-       Las autoridades competentes deben de adoptar las medidas necesarias para que el tiburón sea desangrado y eviscerado de manera rápida y efectiva y, de esa forma, garantizar la utilización óptima del recurso, su inocuidad y la calidad de la carne para el consumo humano.