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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 091
 
  Opinión Jurídica : 091 - J   del 01/10/2008   
 
Resumen

OJ-091-2008


 


Posibilidad de que un privado brinde el servicio público de agua potable. Concesión de aguas del Ministerio de Ambiente y Energía. Necesidad del acto delegatorio emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.


           


La señora Maureen Ballestero Vargas, Presidenta de la Comisión Permanente  Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, solicita a este Despacho que se pronuncie sobre las siguientes interrogantes generadas a partir del dictamen C-236-2008 del 7 de julio de 2008 emitido por esta representación:


 


“1.       Debe interpretarse el artículo 5 de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, del 5 de septiembre de 1996 y sus reformas, en el sentido que el Ministerio de Ambiente y Energía  puede autorizar a particulares la prestación del servicio público de suministro de agua potable, sujeto a las condiciones que fije la ARESEP y al respeto de los principios básicos de los servicios públicos.


 


2.         En vista de la coexistencia del artículo 5 de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, del 5 de septiembre de 1996 y sus reformas y de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley 2726 de 14 de abril de 1961, ¿puede esto interpretarse como que existen dos vías legales distintas para que el Estado otorgue a particulares, la posibilidad de prestar el servicio público de suministro de agua potable?


 


3.         ¿Mantiene el Ministerio de Ambiente y Energía la potestad de otorgar concesiones de aprovechamiento de agua para consumo humano, establecida en la Ley de Aguas?”


 


 


Mediante opinión jurídica OJ-091-2008 del 1° de octubre de 2008, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


 


1.         Tal como se señaló en el reciente dictamen C-236-2008 del 7 de julio de 2008, el Ministerio de Ambiente y Energía no puede otorgar una concesión de aguas a un particular que desee realizar la prestación del servicio público, si éste no cuenta antes con el respectivo acto delegatorio por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que es la entidad rectora en la materia, para lo cual deberá además constituir una asociación administradora del sistema de acueductos y alcantarillados (ASADA).


 


2.         Las disposiciones contenidas en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y en la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, no establecen dos vías diferentes para autorizar la prestación del servicio público de agua potable a un particular, sino que se trata de vías complementarias que deben armonizarse. Por ello, el Ministerio de Ambiente y Energía no podría otorgar una concesión de aguas para brindar el servicio público si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha autorizado la delegación.


 


3.         El Ministerio de Ambiente y Energía conserva su potestad de otorgar concesiones para el aprovechamiento de agua, pero cuando dicha concesión está destinada a que un particular brinde el servicio público, deberá necesariamente contar con el aval previo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En consecuencia, únicamente cuando tal concesión sea otorgada para otros fines, el Ministerio de Ambiente y Energía  puede hacerlo en forma independiente.