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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 361
 
  Dictamen : 361 del 06/10/2008   
 
Resumen

C-361-2008


 


INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER. DICTAMEN VIA ARTICULO 173 LGAP. REQUISITOS PARA DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. MOMENTO PROCESAL PARA SOLICITAR EL DICTAMEN, DEBIDO PROCESO. REQUISITOS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. IMPROCEDENCIA DE EMITIR EL DICTAMEN.


 


La Directora Ejecutiva del Instituto Costarricense contra el Cáncer solicita que se emita el dictamen estipulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de de “evaluar el caso de la beca otorgada a la Dra. xxx para que sea declarado de nulidad absoluta, evidente y manifiesta”


 


Mediante dictamen C-361-2008 del 6 de octubre de 2008, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó que de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, la Procuraduría se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen solicitado por detectarse los siguientes vicios formales:


 


1-      El asunto resulta prematuro al no constar la apertura formal de un procedimiento ordinario donde se le permita ejercer el derecho de defensa a la afectada.


 


2-      La solicitud de dictamen debe presentarse a esta Procuraduría por el órgano superior administrativo una vez llevado a cabo el procedimiento ordinario y antes del dictado del acto final.


 


3-      El órgano competente para nombrar el órgano director del procedimiento, requerir el dictamen de esta representación, enviar el expediente administrativo y dictar el acto final es la Junta Directiva del Instituto Costarricense Contra el Cáncer.


 


4-      Debe aportarse el respectivo expediente administrativo o copias certificadas del mismo, debidamente ordenadas, foliadas y completas. 


 


  En razón de lo anterior, deberán enderezarse los procedimientos correspondientes dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.