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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 379
 
  Dictamen : 379 del 20/10/2008   
 
Resumen

C-379-2008


 


NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS. PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA DEL INFOCOOP. CONTROL FACULTATIVO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


            El señor Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo solicita a este Despacho que se emita pronunciamiento sobre lo siguiente:


 


            ¿Qué sucede con la naturaleza jurídica de los Organismos Cooperativos que reciben Participación Asociativa del INFOCOOP?


 


 


Mediante dictamen C-379-2008 del 20 de octubre de 2008, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


1.         El INFOCOOP es el ente rector de la actividad cooperativista y se encuentra autorizado legalmente para inyectar capital y recursos a los organismos cooperativos, como una forma de incentivar y promover el sector.


 


2.         Los organismos cooperativos son entidades privadas con orientación social, cuya naturaleza jurídica no se desvirtúa por el hecho de recibir participación asociativa por parte del INFOCOOP. En consecuencia, el interés público presente en la constitución y funcionamiento de las asociaciones cooperativas no modifica la naturaleza jurídica de éstas.


 


3.         Cuando los fondos girados por el INFOCOOP ingresan a las arcas de los entes cooperativos, se convierten en “fondos privados de origen público”, por lo que se encuentran sometidos a un control facultativo por parte de la Contraloría General de la República, según lo disponen los artículos 4 y 5 de la ley orgánica de dicha entidad.


 


4.         De igual forma, el INFOCOOP conserva una relación de tutela administrativa con relación a los organismos cooperativos, los cuales deben mantener los recursos otorgados por dicha entidad en cuentas contables separadas y realizar los ajustes necesarios en sus estatutos, estructura organizacional y procesos de gestión, para mantener los mecanismos de control requeridos sobre los fondos de origen público empleados en los diferentes proyectos, según lo establecen los artículos 3 y 8 del Reglamento de Participación Asociativa.