Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 395 del 31/10/2008 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 395
 
  Dictamen : 395 del 31/10/2008   
 
Resumen

C-395-2008


 


PATENTES DE LICORES.  RESTRICCION PARA EL TRASALADO DE PATENTES DE UNA POBLACION A OTRA.   DIVISION DE PATENTES.  PATENTES MIXTAS.  NO REVISION DE ACTOS CONCRETOS DE LA ADMINISTRACIÓN.


 


 


La Sra. Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal de Paraíso, comunica que el Concejo Municipal acordó formular consulta en los siguientes términos:


 


“Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-055-2002, con fecha del 25 del mes de febrero del 2002, dio criterio jurídico con respecto al tema de la separación de patentes de licores.


Que el Concejo Municipal de Paraíso del período 2002-2006, aprobó el traslado de patentes de licores del distrito primero al distrito quinto, Cantón Paraíso, con base al oficio RENINT-01-2006, le recomendó (sic) al Concejo realizar dicha separación de patentes, constando en el artículo 10 del acta 324, del 2 de enero del 2006.


Se presentó una moción que fue conocida y aprobado por el Concejo, constando así en el artículo 34, del 20 de mayo del 2008.


Que en el artículo 18, del acta 173 del 10 de junio del 2008, se conoce informe RCP-P25-08, (se adjunta) pronunciamiento del Lic. Rommel Calvo Padilla, asesor del Concejo Municipal, todo ello con el fin de esclarecer cual (sic) es el mecanismo correcto (sic)


Por lo tanto se le solicita que se establezca si el mecanismo adoptado ante la creación de un nuevo distrito, para la redistribución de las patentes de licores es jurídicamente válido o no.”


 


Iván Vincenti, en dictamen C-395-2008, concluye:


 


Por requerirse un criterio jurídico (análisis de validez) sobre actos administrativos emanados del Concejo Municipal de Paraíso, se declina el ejercicio de la competencia consultiva.


 


A manera de información para esa Municipalidad, se recapitula la línea jurisprudencial administrativa que ha desarrollado la Procuraduría General en punto a las restricciones que tienen los patentados de licores para trasladar sus patentes a una población distinta de aquella en la que se le haya autorizado la actividad comercial de expendio de bebidas alcohólicas, así como en punto al tema de la separación de patentes de licores, especialmente en aquellos casos que se presentan con las incorrecta e ilegalmente otorgadas “patentes mixtas” de licores.