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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 380
 
  Dictamen : 380 del 21/10/2008   
 
Resumen

C-380-2008


CONSULTAS. ADMISIBILIDAD. MATERIA DE CONTROL INTERNO. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


            El Auditor Interno de la Municipalidad de Curridabat nos plantea las siguientes interrogantes:


“1.    ¿Pueden los alcaldes municipales anteponer el recurso de veto a los acuerdos del Concejo que aprueban recomendaciones de Auditoría Interna?


 


2.       ¿Conforme a las competencias que están dadas a los Alcaldes municipales, pueden estos interferir para influencias a los Concejos Municipales, en la resolución de informes de Auditoría Interna, dirigidos a esos cuerpos colegiados, conteniendo recomendaciones que pudieran trasladarles responsabilidades a los Alcaldes, si estos para hacerlo invocan el derecho constitucional de poder expresarse libremente?


 


3.       ¿Pueden los Alcaldes Municipales negar información a las Auditorías Internas, alegando que esas dependencias no actúan a priori, en actos administrativos no consolidados, que no obstante sean del conocimiento de esas Auditorías y se considera podrían afectar significativamente los intereses municipales?”


Mediante nuestro dictamen C-380-2008 del 21 de octubre del 2008 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, señalamos que teniendo en cuenta toda la normativa citada, y en concordancia con la línea de criterio que ha venido sosteniendo esta Procuraduría General, resulta de obligada conclusión que las inquietudes planteadas en la consulta, en relación con los alcances de la función del auditor en la municipalidad, y sus relaciones tanto con el Concejo como con el Alcalde, así como las reglas que deben imperar en cuanto a la eventual oposición a los criterios del auditor y el acceso a la información por parte de éste, constituyen temas que pueden –y deben– ser dictaminados, en forma vinculante, por la Contraloría General de la República, y no por este Despacho.


En efecto, por tratarse de cuestionamientos en orden a las reglas, condiciones y alcances de la función de auditoría, es el Órgano Contralor el que, en ejercicio de las competencias claras y expresas que el ordenamiento le confiere, según quedó visto, debe pronunciarse y evacuar las interrogantes que evidentemente resultan de sumo interés para el consultante.