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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 370
 
  Dictamen : 370 del 09/10/2008   
 
Resumen

C-370-2008


ALCALDES MUNICIPALES. PAGO DE ANUALIDADES. RÉGIMEN ESPECIAL DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. NO SE LES APLICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


 


            El Alcalde Municipal de Turrialba nos solicita emitir nuestro criterio en cuanto a si procede o no el pago de anualidades al alcalde municipal.


 


            Mediante nuestro dictamen C-370-2008 de fecha 9 de octubre del 2008 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, evacuamos la consulta de interés, indicando que, tal y como se ha venido señalando en ocasiones anteriores por este Órgano Consultivo, los alcaldes municipales se encuentran sujetos al régimen salarial especial establecido en el artículo 20 del Código Municipal.


 


            En consecuencia, los incrementos anuales también se rigen por esa disposición especial (pudiendo llegar a decretarse, según las circunstancias, hasta en un 10% anual) de forma tal que resulta improcedente sumar al salario de los Alcaldes otros rubros –como el pago de anualidades previsto en la Ley de Salarios de la Administración Pública que son aplicables para los servidores que no tienen un régimen salarial especial.