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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 401
 
  Dictamen : 401 del 04/11/2008   
 
Resumen

 


C-401-2008


 


JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. NECESIDAD DE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA. VICIOS EN EL NOMBRAMIENTO Y EN LA DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO DIRECTOR.  Problemas detectados en la intimación e imputación de cargos realizada. AUSENCIA DE UN EXPEDIENTE ORDENADO, COMPLETO Y DEBIDAMENTE CERTIFICADO COMO GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO.


 


La Junta de Protección Social de San José nos solicitó rendir el dictamen a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) para declarar en vía administrativa la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en relación con la autorización otorgada por la Gerencia General de la Institución, para realización de rifas” a Hogares Crea Internacional, Capítulo de Costa Rica.


El Procurador Adjunto, Alonso Arnesto Moya y María Gabriela Pérez López, Abogada de Procuraduría, mediante dictamen n.° 401-2008, del 4 de noviembre del 2008, decidieron devolver la gestión sin el dictamen favorable al detectar una serie de irregularidades en la tramitación del procedimiento administrativo que atentan contra la garantía fundamental del Debido Proceso, a saber:


1)         La Junta Directiva delegó la instrucción del procedimiento administrativo en una persona distinta de su secretari (artículo 90 inciso e de la LGAP), sin motivar la situación especial o extraordinaria que ameritaba ese nombramiento.


2)         El órgano decisor no precisó la competencia del órgano director, lo que condujo finalmente a un exceso insubsanable en el ejercicio de sus competencias;


 3)        Hubo una incorrecta intimación e imputación al momento de emitir el acto de apertura (falta de una relación clara y precisa de los hechos investigados, ausencia de los motivos concretos por los que se inició el procedimiento, no se individualizó el acto que se pretendía anular, se prescindió de toda referencia a la normativa que se estimaba conculcada y se omitió hacer referencia a la posibilidad de recurrir y recusar al órgano director) lo que colocó a la expedientada en un evidente estado de indefensión.


4)         El expediente remitido se encontraba incompleto, desordenado y sin certificar.