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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 418
 
  Dictamen : 418 del 24/11/2008   
 
Resumen

C-418-2008


 


REPRESENTANTE INSTITUCIONAL. VÍNCULO O PERTENENCIA A LA ENTIDAD QUE REPRESENTA. DISTINCIÓN ENTRE INSTITUCIÓN Y CORPORACIÓN. CORPORCIÓN MUNICIPAL. MUNÍCIPE. VÍNCULO CON LA ENTIDAD CORPORATIVA. APTITUD LEGAL PARA REPRESENTARLA.


 


 


Mediante oficio n.° AU-141-2008 del 04 de noviembre del 2008,  el Licenciado Luis Ureña Oviedo, auditor interno del Colegio Universitario de Cartago, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:


 


“1. ¿Debe el representante escogido por el Concejo Municipal renunciar a su puesto o puede concluir válidamente el período en el Consejo Directivo 2006-2009?


2. ¿Los actos administrativos realizados hasta el momento, son válidos dado su condición de funcionario de hecho?


3. ¿Debe devolver los montos económicos percibidos (dietas) desde que el funcionario fue nombrado o están a derecho?


4. ¿Habrá nulidad de los acuerdos del Consejo Directivo por la condición indicada del representante Municipal por los anteriores Dictámenes o por el contrario, a partir del recibo del dictamen que emita esta Procuraduría?


5. ¿Existe quórum estructural en el Consejo Directivo hasta que se reciba un Dictamen vinculante sobre el caso en mención?


6. ¿Qué sucede con los derechos objetivos y subjetivos del funcionario?”


 


         Este despacho, mediante el dictamen C-418-2008 de 24 de noviembre del 2008, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


 


Un munícipe, quien es a su vez un profesional universitario, jurídicamente está habilitado para representar a la municipalidad de Cartago en el seno del Concejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago.