Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 117 del 11/11/2008 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 117
 
  Opinión Jurídica : 117 - J   del 11/11/2008   
 
Resumen

OJ-117-2008


 


AUTONOMÍA MUNICIPAL. COMPETENCIAS LOCALES. POTESTAD TRIBUTARIA DE LAS MUNICIPALIDADES. DISTINCIÓN ENTRE PATENTES COMERCIALES Y PATENTES DE LICORES.


 


El Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sobaja, Secretario de Fracción de la Asamblea Legislativa, mediante oficio JESS-0228-10-08 de fecha 06 de octubre del 2008 (asignado para su conocimiento el día 15 de octubre del 2008), expone lo siguiente:


 


1-                 El artículo 170 de la Constitución Política garantiza la autonomía de los gobiernos locales.


 


2-                 La Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico No.6990, establece en el inciso iii) del artículo 7 que las empresas debidamente calificadas recibirán entre los incentivos otorgados la “Concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de treinta días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el impuesto correspondiente. No se podrán conceder patentes para salas de juego prohibidas por otras leyes”.


 


3-                 El inciso c) del artículo 30 del Decreto Ejecutivo 24863-H-TUR de 5 de setiembre de 1995, publicado en la Gaceta No.22 de 31 de enero de 1996, reformado por Decreto Ejecutivo No.29215-H-MEIC-TUR de 19 de enero del 2001, publicado en la Gaceta No.27 de 7 de febrero del 2001 y por Decreto Ejecutivo No.29579-H-TUR publicado en el Alcance No.41-A a la Gaceta No.110 del 8 de junio del 2001, referido a los incentivos otorgados a las empresas dedicadas a los servicios de hotelería, dice:


 


“C) Concesión por las municipalidades correspondientes dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, de las patentes y permisos municipales, que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la población flotante. La patente de licores cubre todos los puestos que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue autorizada. La patente de licores otorgada bajo esas condiciones, no podrá ser utilizada en otro establecimiento. El precio de la patente antes mencionada, no podrá exceder el valor del último remate de una patente similar en otro distrito”.


 


Partiendo de las normas anteriormente citadas, el señor Diputado consulta si existe obligatoriedad por parte de las municipalidades de otorgar patentes en concordancia con la Ley de Incentivos Turísticos, Ley 6990 y su reglamento.


 


Mediante opinión jurídica OJ-117-2008 del 11 de noviembre del 2008, el Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario emite criterio al respecto, llegando a la siguiente conclusión:


 


De la letra del inciso iii) del artículo 7 se desprende que el legislador hace referencia a la concesión de patentes municipales, sin hacer distinción si se refiere a las patentes comerciales que otorga la entidad municipal con fundamento en el artículo 79 del Código Municipal o a la patente para la venta de licores que deriva de la Ley N° 10 de 1936, situación que no sólo se repite en el inciso c) del artículo 30 del Reglamento, sino que este va más allá al referirse no solo a la concesión de  patentes comerciales y a la patente de licores, sino también a permisos municipales.


 


Ahora bien, si partimos de que el otorgamiento de patentes municipales, y el cobro del respectivo impuesto que deriva del artículo 79 del Código Municipal, es una expresión de la potestad tributaria de las corporaciones municipales que responde a los intereses locales de cada municipalidad, para hacer efectivo el beneficio  contenido en el artículo 7 inciso iii) de la Ley y 30 inciso c) del Reglamento respecto a permisos y patentes para el ejercicio de actividades lucrativas, deben los beneficiarios atenerse a lo dispuesto en la respectiva ley de patentes de cada cantón.


 


Distinto sería, si el beneficio estuviera referido exclusivamente a la concesión de patentes para la venta de licores, ya que como se indicó, la regulación del otorgamiento de patentes para la venta de licores responde a un interés nacional y no local, aún cuando su administración haya sido otorgada a las entidades municipales por disposición del legislador. Si bien las municipalidades tienen como competencia funcional la administración de un interés nacional en el ámbito de su competencia territorial, ello no hace que la materia encargada para su administración – como es el caso del otorgamiento de patentes de  licores - pierda su carácter de nacional.