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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 438
 
  Dictamen : 438 del 15/12/2008   
 
Resumen

C-438-2008


IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL. SUSPENSIÓN DE PATENTE MUNICIPAL. PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE. SUMAS INCOBRABLES. PARÁMETROS PARA DETERMINAR LA INTERPOSICIÓN DE PROCESOS COBRABLES.


 


El Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, mediante oficio D.Alc.1562-2008, requiere el criterio de la Procuraduría General de la República, en relación con las siguientes interrogantes:


 


1.-    ¿Los inspectores municipales pueden reportar comercios, cuando estos dejen de funcionar, como “cerrados”; ¿esta declaración de “cerrados” puede fundamentar la declaratoria inmediata del Departamento de Patentes como “cuenta suspendida”, eliminándose del cobro de los períodos posteriores y manteniendo el  monto pendiente de pago a la fecha, es decir, quedando pendiente de pago los períodos vencidos y al actual?


 


2.-    ¿Es legalmente procedente para la Administración a través del Departamento de Patentes tomar como fundamento el reporte de cierre del negocio y mediante “resolución razonada”, retirar una “licencia comercial” con dos trimestres de atraso?


 


3.-    ¿Es legalmente procedente para la Administración a través del Departamento de Patentes, “de oficio” mediante “resolución razonada” retirar del pendiente de cobro las licencias comerciales que sostienen adeudos de varios años, en locales donde no están utilizándose o en los cuales actualmente están autorizadas nuevas licencias comerciales distintas a las que generan el pasivo.


 


4.-  ¿Puede la Administración a través del Departamento de Patentes retirar mediante resolución razonada, los adeudos cuyo cobro administrativo resulta infructuoso y que adicionalmente, de ha determinado mediante inspección que el establecimiento efectivamente no funciona?


 


5.-     ¿Este procedimiento podría determinarse vía “reglamento”?


 


Mediante el dictamen C-438-2008 de fecha 15 de diciembre de 2008, el Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario emite criterio al respecto, llegando a la siguiente conclusión:


 


Para dar respuesta a la pregunta 1, debemos necesariamente atenernos a lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal que es de aplicación supletoria en ausencia de norma expresa en la Ley de Patentes 7462, en el entendido de que la Administración Tributaria Municipal puede suspender la licencia otorgada por falta de pago de dos o más trimestres, independientemente de que el contribuyente realice o no la actividad comercial para la cual fue autorizado. Si bien los inspectores municipales pueden reportar como cerrado un establecimiento comercial, tal calificación puede servir como parámetro para determinar los montos dejados de cancelar por el patentado para proceder a su debido cobro. No es si no, hasta que el Departamento de Patentes de la Administración Tributaria Municipal haya suspendido la licencia otorgada, que puede eliminarse el cobro de los períodos posteriores a la suspensión de la patente. Debe advertirse, que aún cuando el artículo 81 bis no establece nada al respecto, a efectos de suspender la licencia municipal debe garantizarse al contribuyente el debido proceso.


 


En cuanto a la pregunta 2, tal y como se indicó en la respuesta anterior, lo procedente es que el Departamento de Patentes garantice al contribuyente el debido proceso, y mediante resolución razonada ordene la suspensión de la patente municipal si existe mérito para ello.


 


En relación con la pregunta 3, aunque el planteamiento es ambiguo pareciera que lo que quiso consultar la municipalidad es si la Administración Tributaria Municipal, puede de oficio ordenar no cobrar los pagos pendientes de cobro.-


 


Sobre el particular, hay que indicar de que si bien de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal que es de aplicación supletoria en relación con el impuesto de patente, en el sentido de que los tributos municipales prescriben en el término de cinco años, es lo cierto que la prescripción de dichos saldos no pueden ser decretados de oficio por la entidad municipal, salvo autorización expresa de la Contraloría General de la República.


 


En relación con las sumas incobrables a la cual pareciera referirse la pregunta 4, se ha de indicar que para que una suma sea declarada incobrable debe la Administración Tributaria Municipal agotar no solo procedimientos cobratorios administrativos, sino también los procedimientos cobratorios judiciales. Sin embargo, para tales efectos debemos tener presente que las decisiones administrativas en relacionadas con la obtención, manejo uso y administración de los recursos públicos deben sujetarse a los principios de economía y eficiencia y eficacia, lo que implica, que el gasto público conlleva el uso racional de los recursos públicos.


 


Consecuentemente el uso racional de los recursos públicos, el coste efectivo de la administración de justicia y el funcionamiento de la Administración pueden determinar la improcedencia de incoar procesos cobratorios por sumas reducidas, y en general cuando los gastos de recuperación del crédito en descubierto superan razonablemente lo que eventualmente se obtendría con la acción. Es por ello, que a juicio de la Procuraduría General, emprender acciones para cobrar créditos cuyo monto es menor al costo efectivo de la gestión cobratoria, no puede ser calificado ni enmarcarse dentro el principio de buena gestión, dado que ello no implica un uso racional de los recursos públicos.


 


Podemos concluir entonces, que son los principios de racionalidad y economicidad que rigen la gestión financiera de la Administración los que se constituyen en parámetros para determinar la interposición de los procesos cobratorios. ( a mayor abundamiento véase dictamen C-240-2008 del 11 de julio del 2008 )


 


Finalmente en cuanto a la pregunta 5, si partimos de que el artículo 21 de la Ley de Patente 7462 autoriza a la Municipalidad del Cantón de Montes de Oca para que adopte las medidas administrativas necesarias para la aplicación de dicha Ley, es criterio de la Procuraduría General que todo lo relacionado al pago del impuesto de patente por parte de los contribuyentes, así como lo referente a los saldos incobrables puede ser reglamentado por la entidad municipal, siempre y cuando no rebase los límites de la ley.