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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 014
 
  Opinión Jurídica : 014 - J   del 10/02/2009   
 
Resumen

OJ-014-2009


CREDITO EXTERNO. APROBACIÓN LEGISLATIVA. ALCANCE DEL CONTROL. CONVENIO DE COOPERACION PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA. CONTRATO DE PRESTAMO INDIVIDUAL. INCORPORACIÓN RECURSOS DE CREDITO EXTERNO EN PRESUPUESTO


            Diputados del Partido Acción Ciudadana, en oficio PAC-MMR-036-2009 de 26 de enero 2009, solicitan se aclare si una vez aprobado el proyecto de Ley relativo a la Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), los desembolsos respectivos del financiamiento estarían sujetos o no a posteriores aprobaciones por parte de la Asamblea Legislativa. Asimismo, solicita aclarar si cada uno de los desembolsos del financiamiento debe ser reflejado en los respectivos presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios de la República.


            Entiende la Procuraduría que la opinión que se está solicitando está referida a la necesidad o no de que los contratos de préstamo individuales sean sometidos a aprobación legislativa. Aspecto que debe verse en relación con el objeto de esta aprobación y al hecho de que es en el momento de suscripción de los contratos de préstamo individual que se determinan sus condiciones financieras.


            Dentro de esa tesitura, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, emite la Opinión Jurídica OJ-014-2009 de 10 de febrero siguiente, en la cual concluye, que:


1.      El presente proyecto de ley concierne la aprobación de un Convenio marco de Cooperación Financiera con el Banco Internacional de Desarrollo, por un monto de hasta ochocientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $850.000.000), para financiar proyectos de inversión de un Programa de Infraestructura de Transporte (PIT).


2.      El Convenio de Cooperación se ejecutará mediante la aprobación de préstamos individuales que financiarán operaciones individuales, sean proyectos de inversión concretos.


3.      Las condiciones financieras de estos préstamos individuales se determinan en el momento en que el Directorio Ejecutivo del Banco aprueba las operaciones individuales. El Banco solo otorgará el financiamiento para operaciones individuales cuando se suscriban los respectivos contratos de préstamo individuales.


4.       Las obligaciones financieras para las Partes derivan de los contratos de préstamo individuales que deben ser suscritos. Es por ello que con la suscripción de este Convenio Costa Rica no incurre en comisiones de compromiso.


5.      Consecuentemente, el convenio no dispone sobre tasa de interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada préstamo individual, que serán los vigentes en la fecha de aprobación de la operación individual por el Directorio Ejecutivo del Banco.


6.      Se sigue que la suscripción del Convenio que nos ocupa no permite en forma alguna conocer las condiciones financieras en que incurre el país.


7.      Ese conocimiento solo se podrá obtener cuando se someta a aprobación legislativa el respectivo Contrato de préstamo Individual. Aprobación que permitirá a la Asamblea ejercer la función que le corresponde conforme lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política. 


8.      La aprobación legislativa de los contratos de préstamo tiene un carácter tutelar, ya que permite a la Asamblea controlar las obligaciones financieras en que incurre el Poder Ejecutivo a través del conocimiento de las condiciones financieras del préstamo, de su objeto, fin y partes. Control que se ve restringido en la medida en que no se conocen las condiciones financieras bajo las cuales el Estado se compromete.


9.      Los recursos provenientes de los respectivos contratos de préstamo individual deberán ser incorporados en la Ley de Presupuesto, conforme lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.