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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 022
 
  Dictamen : 022 del 03/02/2009   
 
Resumen

C-022-2009


 


FIGURA DE LOS REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES. OBLIGACIÓN DE LOS REGIDORES SUPLENTES DE EMITIR SU VOTO EN CASO DE SUPLENCIA. IMPOSIBILIDAD DE LOS REGIDORES SUPLENTES DE FORMAR PARTE DE LAS COMISIONES PERMANENTES. PRINCIPIO DE LEGALIDAD


 


La señora Jessica Solano Sánchez, Secretaria a.i. de la Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria N.° 200-2008, celebrada el 18 de setiembre de 2008, por el Concejo Municipal de Orotina, consultó lo siguiente:


 


“a) Al no darnos a los REGIDORES SUPLENTES copia de ningún proyecto de presupuesto o modificación presupuestaria, ¿tendríamos el derecho de, en caso de tener que suplir al REGIDOR PROPIETARIO en la sesión correspondiente, de excusarnos a la hora de emitir el voto?


 


b) A la luz de lo dictado por el artículo 49 del Código Municipal, ¿los REGIDORES SUPLENTES podemos o no formar parte de cualquier COMISIÓN PERMANENTE?


 


c) De ser así, los REGIDORES SUPLENTES que fuimos nombrados en alguna o algunas de esas COMISIONES PERMANENTES, ¿estamos obligados a seguir perteneciendo a dichos órganos?”


 


 


Mediante Dictamen C-22-2009 del 3 de febrero de 2009, suscrita por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


 


1.         Los regidores suplentes únicamente pueden ejercer todos los derechos en el seno del Consejo Municipal cuando se encuentren en labores de suplencia de un miembro propietario, pues mientras ello no suceda tienen derecho a voz pero no pueden votar los asuntos que se sometan a conocimiento del órgano deliberativo.


 


2.         El derecho al voto de los regidores en ejercicio, sea por titularidad o por suplencia, se configura no sólo como un derecho sino también como una obligación (artículo 26 del Código Municipal), por lo que los regidores deben votar todos los asuntos sometidos a su conocimiento en forma afirmativa o negativa, incluyendo lo relativo al presupuesto municipal. En consecuencia, no podrían excusarse o abstenerse de votar salvo en los supuestos  que la ley obligue a abstenerse de participar.


 


3.         No obstante lo indicado, como parte del derecho de los regidores -propietarios y suplentes- a participar en las sesiones del Concejo Municipal (derecho a voz), es necesario que se les garantice toda la información y documentación para llevar a cabo la discusión, y para que en caso de votación, sea por la titularidad del cargo o por suplencia, el funcionario esté en capacidad de adoptar una decisión informada y responsable en aras de la transparencia que debe regir la función pública.


 


4.         El legislador dispuso en forma expresa que las comisiones especiales de la municipalidad estuvieran conformadas tanto por regidores propietarios como por regidores suplentes. Sin embargo, no dispuso lo mismo en el caso de las comisiones permanentes que no cuentan con regulación específica en ese sentido por lo que en virtud del principio de legalidad no podrían integrarlas, sobre todo tomando en cuenta que no forman parte del Concejo Municipal hasta tanto no se encuentren en sustitución de un propietario.


 


5.         Los regidores suplentes podrían participar en las comisiones permanentes en condición de asesores, pero en el entendido que ello no les otorga el derecho a integrarlas y votar en su seno.