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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 016
 
  Opinión Jurídica : 016 - J   del 12/02/2009   
 
Resumen

OJ-016-2009


 


DEBER DE ABSTENCIÓN. NOMBRAMIENTOS. RECOMENDACIÓN Y SELECCIÓN. GRADOS DE PARENTESCO.


 


El Diputado Alberto Salom Echeverría solicita el criterio de este Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico sobre los siguientes aspectos:


 


“1.    Conforme al bloque de legalidad vigente, ¿deben los miembros del Consejo Nacional de Ambiente –ministro de Estado- abstenerse de participar en el nombramiento de los integrantes del Tribunal Ambiental Administrativo si tienen algún grado de parentesco con, al menos, uno de los candidatos?


 


2.       Igualmente, ¿puede la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente, que por ley corresponde al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, participar en el proceso de selección y recomendación de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo si tiene algún grado de parentesco con, al menos, uno de los aspirantes?


 


3.       Si el responsable de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente, o cualquiera de los miembros de dicho Consejo, recomiendan y abogan por el nombramiento de un familiar en el Tribunal Ambiental Administrativo, ¿existe algún roce legal o conflicto de intereses?”.


 


Mediante la opinión jurídica OJ-016-2009 del 12 de febrero del 2009, suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, evacuamos la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.-       Cuando se da una relación de parentesco de las indicadas en el artículo 49 del Código Procesal Civil, el funcionario público debe de abstenerse de participar en el nombramiento, selección o recomendación de su pariente para ocupar un cargo público  en la Administración Pública.


 


2.-       En caso de que teniendo el deber legal de abstenerse el funcionario no cumpla con dicho mandato, estaría faltando al deber de probidad consagrado en el artículo 3 de la Ley N° 8422, falta que podría ser sancionada hasta con el cese del cargo sin responsabilidad para el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esa misma ley.