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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 040
 
  Dictamen : 040 del 13/02/2009   
 
Resumen

C-040-2009


 


SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO. FIDEICOMISO PARA LA PROTECCIÓN Y EL FOMENTO AGROPECUARIOS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES. FINADE. DERECHO INTERTEMPORAL. PERIODO DE GRACIA.


 


El Gerente General del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en oficio N° GG-009-2009 de 2 de febrero 2009, consulta en relación con el período de gracia otorgado por Ley N° 8634. Considera el Banco que existe un vacío en cuanto a si el período de gracia incluye o no el monto por concepto de intereses o bien, solo el monto de capital de las deudas correspondientes al Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (FIDAGRO)


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-040-2009 de 13 de febrero siguiente, da respuesta a la consulta, concluyendo que:


 


1.      El Transitorio IX de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 de 23 de abril de 2008 otorga un tratamiento especial a las deudas ya formalizadas o en curso de formalización del Fideicomiso para la Protección y el fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (FIDAGRO). 


2.      Tratamiento provisorio que no puede afectar negativamente las situaciones ya consolidadas ni los elementos que surgieron con base en lo dispuesto en la ley que regía al momento en que la situación surge. Los elementos de la situación que hubieren surgido conservan su valor conforme la norma anterior.


3.      En el caso del Transitorio IX, dicho tratamiento comprende una recalificación del monto de la deuda, una readecuación del plazo, tasa de interés y un período de gracia de tres años. Todo con el objeto de liberar a los agricultores de parte del peso de las deudas contraídas con FIDAGRO.


4.      El fin del Transitorio es, entonces, reducir el endeudamiento de los agricultores que habían formalizado operaciones con FIDAGRO o estaban en curso de formalización, de manera de cancelar el 80% de la deuda que cada agricultor mantuviera con el Fideicomiso, de previo a pasar los recursos a FINADE), así como aliviar las condiciones de la deuda restante, de manera de permitir su efectivo cumplimiento por parte de los agricultores.


5.      Dado ese fin, el Transitorio no puede ser interpretado y aplicado de manera que pueda conducir a una desprotección del deudor. Situación que se presentaría  si el régimen transitorio otorgara menos beneficios que los que podría obtener el agricultor con la Ley de FIDAGRO. Beneficios que para las operaciones formalizadas a partir de la Ley N° 8477 de 3 de noviembre de 2005 comprendían un período de gracia comprensivo de los intereses.


6.      En ese sentido, tanto el fin del Transitorio como los límites en orden a la eficacia de la norma determinan la necesidad de que los intereses sean cubiertos por el período de gracia, tanto si se trata de las deudas ya formalizadas como aquellas  en curso de formalización.


7.      En razón de ese fin protector del agricultor, las operaciones formalizadas con anterioridad a la Ley N° 8477 de 3 de noviembre de 2005 también tienen derecho al período de gracia que establece el Transitorio IX. Período de gracia que debe comprender los intereses a fin de evitar una situación que pueda excluirlo del sistema productivo.