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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 059
 
  Dictamen : 059 del 23/02/2009   
 
Resumen

C-059-2009


 


NULIDAD ABSOLUTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DECLARATORIOS DE DERECHOS .PROCEDIMIENTO PARA LOGRAR LA DECLARATORIA .ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COSTUMBRE ADMINISTRATIVO COMO FUENTE DE DERECHO


 


La Licda. Silvia Díaz Ruiz, Presidenta del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, consulta:


 


“(…) todo a fin de que ese Órgano Superior Consultivo emita criterio en cuanto a la potestad de anulación que posee este Colegio Profesional, de un acto declarativo de derechos subjetivos, tal y como lo sería incorporar de (sic) una persona que no cumpla con los requisitos establecidos en nuestra Ley Orgánica, N° 5402 del 30 de abril de 1974.  Igualmente si esta situación acarrearía derechos hacia terceros que se quisieran incorporar sin cumplir con los requisitos que dicha ley y su reglamento establecen.”


 


Iván Vincenti, en dictamen C-059-2009, concluye:


 


1.        El Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica ostenta competencia para discutir la nulidad de actos declaratorios de derechos que emita en el ejercicio de sus competencias administrativas.    Dependiendo de la naturaleza del vicio de legalidad, podrá acudir a la vía que prescribe el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública –declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta en sede administrativa- o bien, al proceso de lesividad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo a lo que prescriben los artículos 183 de la Ley General de la Administración Pública y el 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo.


 


2.        Se advierte que, en virtud de la modificación de los artículos 173 y 183 de la Ley General citados, a consecuencia de la emisión del Código Procesal Contencioso Administrativo, es necesario tomar en cuenta la fecha de la emisión del acto que se estima nulo.   Lo anterior por cuanto, de verificarse que la adopción del acto se dio antes del 1 de enero del 2008, regiría el plazo de cuatro años dentro del cual se debe emitir el acto declaratorio de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, o bien, se debe interponer el proceso contencioso administrativo.   Por el contrario, si el acto se emitió con posterioridad al 1 de enero del 2008, debe entenderse que la potestad anulatoria se mantiene abierta mientras que los efectos del acto perduren en el tiempo (tal el caso de un acto de incorporación de un miembro que se encuentre activo)


 


3.        No genera una costumbre administrativa, ni mucho menos derechos subjetivos, un acto administrativo que haya declarado derechos en forma contraria al Ordenamiento Jurídico.  Por ende, no se podría alegar como antecedente para obligar a que el Colegio adopte otros actos administrativos similares.   Para evitar precisamente esa posibilidad, la Administración –Colegio Profesional- debe procurar la declaratoria de nulidad de esos actos viciados, por los mecanismos que se indican en los puntos anteriores.