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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 056
 
  Dictamen : 056 del 23/02/2009   
 
Resumen

C-056-2009


 


NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES.  NECESIDAD DE QUE SE RESPETEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS MANUALES DESCRIPTIVOS DE PUESTOS PARA EL NOMBRAMIENTO.  PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS EN LOS CONCURSOS INTERNOS.  PROCEDIMIENTO PARA LA ANULACIÓN DE ACTOS QUE RECONOCEN INCENTIVOS SALARIALES. 


 


 


La Auditora Interna de la Municipalidad de Oreamuno nos consulta sobre el ingreso al régimen de carrera administrativa municipal, específicamente nos consulta lo siguiente:


 


¿Qué derechos tienen aquellos funcionarios municipales, que han sido nombrados en propiedad, sin efectuar ningún concurso? O aquellos que sin ser nombrados en propiedad participaron en un concurso interno y fueron nombrados


 


De igual manera ¿Qué derechos tienen los funcionarios que fueron nombrados sin tener los requisitos que establece el Manual de Puestos, y que hasta los dos años obtienen el título que se necesitaba para ese puesto?


 


Así mismo le consulto sobre el procedimiento a llevar a cabo para recuperar aquellos dineros que las municipalidades han cancelado a los asesores municipales por concepto de prohibición, y aquellos dineros que por error de la administración se les ha pagado de más a los funcionarios por haber reconocido un puntaje mayor al que tenían derecho, por concepto de carrera profesional


 


Mediante pronunciamiento C-56-2009 del 23 de febrero del 2009, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta, da respuesta a la consulta formulada, concluyendo lo siguiente:


 


 


1.         Los nombramientos de los funcionarios municipales deben respetar los requisitos legalmente exigidos, toda vez que la reunión de los requisitos es el elemento indispensable para la validez del nombramiento y para el ejercicio del derecho de acceso a los cargos públicos.


 


2.         La Administración Pública está imposibilitada para nombrar a un servidor en propiedad si este no reúne las condiciones o requisitos establecidos para el puesto.


 


3.         El acto de otorgamiento de un plus salarial que ha sido dictado contraviniendo el ordenamiento jurídico, es un acto nulo. Siendo así que, cuando existe un acto declarativo de derechos,  lo que procede es la apertura de un procedimiento  administrativo de conformidad con los artículos 173 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuando la nulidad es absoluta, evidente  y manifiesta.


 


4.         Si la nulidad no resulta ser evidente ni manifiesta, se tendrá que acudir al proceso de lesividad para que en vía jurisdiccional el juez respectivo declare la nulidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los artículos 10 inciso 5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo.