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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 030
 
  Opinión Jurídica : 030 - J   del 23/03/2009   
 
Resumen

OJ-030-2009


 


PESCA.- LICENCIAS.- INCOPESCA- MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.- REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE


 


El Diputado Mario Núñez Arias mediante nota de 13 de octubre del 2008 nos consulta sobre la legalidad de los permisos de pesca emitidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Caño Negro.


 


El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, mediante opinión jurídica No. OJ-030-2009 de 23 de marzo del 2009, contesta que se permite la actividad de pesca dentro de los refugios nacionales de vida silvestre, entre ellos, el de Caño Negro; pero restringida a las condiciones que establezca un plan de manejo emitido por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, previo estudio de impacto ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y se trate de programas de manejo de poblaciones que realice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.


 


En caso de que exista alguna población indígena que utilice el recurso pesquero dentro de los refugios como parte de su cultura o tradiciones, debe ser participada sobre el plan de manejo que se elabore. Asimismo, y en la medida de lo posible, el plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Caño Negro, en su condición de sitio RAMSAR, debe incorporar los aspectos culturales de las comunidades locales, tanto en su preparación, como en su gestión y monitoreo.


 


La autoridad competente para el otorgamiento de licencias de pesca dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Caño Negro es el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente.


 


Dentro de los refugios nacionales de vida silvestre, incluido el de Caño Negro, sólo se puede pescar con anzuelo, ya sea con caña y carrete o con cuerda de mano. El uso de trasmallo no se encuentra permitido por ley. Queda a salvo de lo anterior los sistemas tradicionales y artes de pesca que eventuales grupos indígenas tengan incorporados como parte de su cultura y tradiciones, siempre y cuando no pongan en peligro la sostenibilidad del recurso pesquero.