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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 089
 
  Dictamen : 089 del 25/03/2009   
 
Resumen

C-089-2009


 


CREDITO BANCARIO. ACCESO ENTES PUBLICOS. CONARROZ. REGULACION DE PRECIOS. IMPORTACION DE ARROZ. DESABASTO.


 


El Director Ejecutivo CONARROZ, en  oficio N° D.E. 183-2009 de 2 de febrero 2008, consulta sobre la capacidad de CONARROZ  para acceder al crédito bancario con el propósito de dar cumplimiento a las finalidades y objetivos establecidos en la Ley N° 8285, respecto del abastecimiento del mercado nacional y la seguridad alimentaria del país en materia de arroz. En este sentido se consulta:


 


“Por ser de interés público lo relacionado con el mercadeo del arroz en Costa Rica y en virtud de que la Corporación Arrocera Nacional tiene como actividad ordinaria la obligación legal de importar el arroz bajo declaratoria de desabasto, puede CONARROZ ser sujeto de crédito y acceder a los mecanismos de crédito que brinda el Sistema Bancario Nacional”.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen N° C-089-2009 de 25 de marzo siguiente, concluye que:


  1. Al establecer los medios de financiamiento de la actividad de CONARROZ, la Ley de creación de la Corporación Arrocera, N° 8285 de 30 de mayo de 2002, no ha previsto en forma general y expresa el financiamiento con crédito bancario. Lo que podría llevar a considerar que le está prohibido el acceso al crédito bancario.
  2. No obstante, el endeudamiento está previsto implícitamente como medio de financiar los programas, planes y proyectos de investigación, extensión y transferencia de tecnología.
  3. Asimismo, la Entidad puede recurrir a ese financiamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 61, inciso 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Norma que implícitamente autoriza a las entidades encargadas de la regulación de precios de los productos de primera necesidad a obtener crédito para el cumplimiento de sus funciones.
  4. La Corporación Arrocera participa en la fijación del precio del arroz de consumo nacional, por cuanto le corresponde sugerir al Ministerio de Economía y Comercio los precios correspondientes tanto para el arroz que vende el productor al agroindustrial como el precio al consumidor pilado. La propuesta de precios que haga la Entidad es un elemento esencial en el procedimiento de fijación de precios.
  5. CONARROZ debe realizar acciones tendientes a la estabilización del mercado. Esas acciones deben garantizar que la población no sufra escasez del producto alimenticio. Para lo cual debe apreciar los volúmenes de arroz disponibles y por ende, la suficiencia de la producción nacional para satisfacer la demanda interna. La insuficiencia de la oferta del producto a nivel nacional constituye un factor susceptible de afectar los precios del arroz, por lo que es un elemento que incide en la regulación de precios.
  6. La Corporación debe velar por el abastecimiento del mercado nacional y la seguridad alimentaria del país en materia de arroz. Declarado el desabasto en el mercado nacional, le corresponde importar el grano.
  7. Por lo anterior, debe entenderse que la Corporación Arrocera está autorizada para solicitar y concertar crédito bancario para financiar la importación y actividades relacionadas con el desabasto del arroz en el mercado nacional. Su accionar debe estar dirigido a satisfacer las necesidades de la población nacional.