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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 075
 
  Dictamen : 075 del 18/03/2009   
 
Resumen

C-75-2009


MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL. PROCESO DE INCLUSIÓN AL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL. ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.


 


            El señor Ministro de Agricultura y Ganadería nos platea las siguientes consultas:


 


“1.- ¿El personal, servidores o funcionarios contratados al servicio de la Administración Pública, Administración activa (Ministerio de Agricultura y Ganadería- Programa de Desarrollo Rural) a través de fuentes de financiamiento específicas y estructuras financieras, como el Convenio de Cooperación Técnica y Administrativa MAG-IICA, cuyos recursos constituyen recursos públicos, para realizar funciones y gestiones públicas, incluso en el ejercicio de potestades de imperio, al amparo de atribuciones y competencias encomendadas normativamente a la Administración Pública (MAG), pueden y deben ser considerados como funcionarios públicos?


2.- ¿En caso de que dichos servidores deban considerarse funcionarios públicos, debe entenderse que lo han sido durante todo el tiempo que han prestado servicios a la Administración Pública?


3.- ¿Es necesario solucionar la situación generada y normalizar y formalizar la relación de servicio, bajo el ingreso al Régimen del Servicio Civil?


4.- De ser así las primeras tres preguntas, ¿el procedimiento que se debe utilizar para ello es el dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil?


5.- En el caso de que una vez ingresados los puestos al Régimen de Servicio Civil mediante el mecanismo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y que los salarios de los servidores del PDR deban ser reducidos en virtud y de conformidad con la normativa salarial que rige al Servicio Civil, ¿procede indemnización alguna para compensar la diferencia salarial? En caso afirmativo ¿cuál sería el mecanismo para calcular dichos montos?


6.- En el caso de que una vez ingresados los puestos al Régimen de Servicio Civil mediante le mecanismo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, alguno (s) de los servidores actuales manifieste (n) su inconformidad para ingresar al Régimen, o bien, por no cumplir requisitos se vean imposibilitados para hacerlo, procede alguna indemnización para cancelar sus derechos laborales. En caso afirmativo, ¿cuál sería el procedimiento para calcular y aplicar dicha indemnización?”.


 


            Esta Procuraduría, en su dictamen C-075-2009 del 16 de marzo de 2009, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, y por Irene Bolaños Salas, Abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1. En términos generales, las personas contratadas por entidades, organismos, estructuras o instrumentos de derecho privado que realicen funciones públicas al amparo de atribuciones y competencias encomendadas por ley a la Administración Pública, deben ser consideradas como funcionarios públicos, por lo que deben estar sometidas a una relación de empleo público, cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.


 


2.- Las personas a que se refiere el punto anterior, deben ser catalogadas como funcionarios públicos desde el momento en que iniciaron el ejercicio de funciones públicas, y en el tanto las sigan ejecutando. 


 


3.- El mecanismo para incluir a ese personal dentro del Régimen de Servicio Civil es el previsto en el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.


 


      4.- Los servidores públicos contratados a través del Convenio de Cooperación Técnica y Administrativa MAG-IICA que vean reducida su remuneración como producto de la asignación de sus puestos al Régimen de Servicio Civil, tienen derecho al pago de una indemnización. 


 


      5.- Para el pago de esa indemnización deben aplicarse, por analogía, los parámetros establecidos en el artículo 111 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil para la reasignación descendente, es decir, que debe calcularse a razón de “un mes por cada año de servicios (…) proporcional al monto de la reducción que tenga su salario.”


 


6.- La indemnización procedente para los funcionarios contratados mediante servicios profesionales a través del Convenio de Cooperación Técnica y Administrativa MAG-IICA, que no deseen, o no puedan ingresar al Régimen de Servicio Civil por falta de requisitos, es la establecida en los respectivos contratos para los supuestos de resolución contractual.


 


7.- La indemnización procedente para los funcionarios nombrados mediante un contrato laboral a través del Convenio de Cooperación Técnica y Administrativa MAG-IICA que no deseen, o no puedan ingresar al Régimen de Servicio Civil por falta de requisitos, es la establecida en el artículo 29 del Código de Trabajo.