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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 20/04/2009   
 
Resumen

C-105-2009


                                                                               


LEY SOBRE LA VENTA DE LICORES Y SU REGLAMENTO. LICENCIAS DE LICORES. POTESTAD ANULATORIA ADMINISTRATIVA. PLAZOS DE CADUCIDAD. RENOVACION BIENAL DE LAS PATENTES DE LICORES.


 


El Sr. Jorge Chavez Gutierrez, Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, mediante oficio número AM- 2009-253 de 17 de marzo de 2009, recibido en esta Procuraduría el día 20 de marzo siguiente, solicita nuestro criterio sobre los siguientes aspectos: .


 


“1. En el supuesto de que una Municipalidad otorgue a un administrado una patente comercial, patente de licores o un permiso de construcción, incumpliendo, por error de la propia Municipalidad, con los requisitos exigidos por la Ley ¿es posible revocar ese acto? ¿por medio de cual procedimiento? ¿En cuánto tiempo caduca la acción de la administración para anular el acto administrativo?


 


2. Si se otorga una patente que violenta las distancias establecidas legalmente, o que no cumple con otros requisitos o que incurriese en violaciones a las prohibiciones que establecen las leyes y reglamentos que regulan la materia ¿existen derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas que impiden a la municipalidad anular el acto?


 


3. ¿Las patentes de licores, deben renovarse cada dos años? ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que pueda renovar una patente de licores? ¿Qué mecanismo tendría la Municipalidad para cancelar o suspender, en el caso de que las patentes se otorgasen de forma indefinida y sin que medie renovación, situación que propiciaría que el permiso dado siguiese vigente, aunque se haya dado de forma ilegal?


 


4. Una vez que el administrado adquiere mediante un remate una patente de licores ¿Cuáles impuestos debe pagar y cada cuando (sic) tiempo? ¿se deben traer a valor presente los montos que se establecen en el artículo 12 de la Ley sobre la Venta de Licores?


 


 


Mediante dictamen número C-105-2009 de 20 de abril de 2009, suscrito por Sandra Sánchez, Procuradora Adjunta, se concluye lo siguiente:


 


“(…) De conformidad con lo expuesto se arriba las siguientes conclusiones:


 


1.                  Ante la eventual existencia de vicios que afecten un acto administrativo dictado por la Corporación Municipal, en este caso particular la emisión de patentes de licores, ésta podrá acudir dependiendo de la naturaleza del vicio de legalidad – nulidad absoluta, evidente y manifiesta o solamente nulidad absoluta-, al procedimiento que prescribe el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública o bien, al proceso de lesividad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


 


2.                  Tal potestad anulatoria deberá ejercerse dentro de los plazos de caducidad que prevé el ordenamiento jurídico. Al efecto, debe indicarse que en virtud de la modificación del artículo 173 de la Ley General, a consecuencia de la emisión del Código Procesal Contencioso Administrativo, es necesario tomar en cuenta la fecha de la emisión del acto que se estima nulo.   Lo anterior por cuanto, de verificarse que la adopción del acto se dio antes del 1 de enero del 2008, regiría el plazo de cuatro años dentro del cual se debe emitir el acto declaratorio de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, o bien, se debe interponer el proceso contencioso administrativo.   Por el contrario, si el acto se emitió con posterioridad al 1 de enero del 2008, debe entenderse que la potestad anulatoria se mantiene abierta mientras que los efectos del acto perduren en el tiempo.


 


3.                  En razón de lo dispuesto en el artículo 12 párrafo primero de la Ley sobre la venta de Licores, y la interpretación que del mismo ha realizado la Sala Constitucional, es deber del patentado renovar la licencia para la venta de licores cada dos años. Renovación que no puede estar sujeta a la acreditación de otros requisitos que no sean los que ya aplican para el ejercicio de la actividad comercial, o bien otros que hayan sido impuestos por el Ordenamiento Jurídico con posterioridad a la vigencia de la licencia conferida.   


 


4.                  Sobre el impuesto a pagar por lo patentados de licores, este será el fijado en los numerales 12 y 14 de la Ley sobre la venta de licores, que corresponde  a un pago trimestral de trescientos colones en las cabeceras de provincia, ciento cincuenta colones en las cabeceras de cantón y setenta y cinco colones en las demás poblaciones, montos que no pueden ser traídos a valor presente por la Corporación Municipal.


 


5.                  Para los nuevos adjudicatarios (los que adquieren su patente a través del remate público), el monto del impuesto a pagar durante el primer bienio será mismo fijado por la Municipalidad para el remate.  Pasados esos dos años, se siguen las tarifas del artículo 12.