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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 138
 
  Dictamen : 138 del 18/05/2009   
( ACLARA )  
 
Resumen

C-138-2009



DEROGATORIA TÁCITA. LEY ESPECIAL PREVALECE SOBRE LA LEY GENERAL.  DONACIONES DE BIENES DE LAS MUNICIPALIDADES. DONACIONES A ASOCIONACIONES DE DESARROLLO. DONACIONES A FUNDACIONES. DONACIONES A LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES. PROCEDIMIENTO.


 


 


Mediante oficio n.° CM-246-09 del 21 de abril del año en curso, el licenciado Mario Morales Guzmán, alcalde de la Municipalidad de Aserrí,  solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:


 


“1) ¿Existe antinomia entre el artículo 62 del Código Municipal y los artículos 19 de la Ley  3859 del 7 de abril de 1967, 18 de la Ley 5338 del 28 de agosto de 1973 y 1° de la Ley 3754 del 19 de setiembre de 1966?


 


2) ¿En el caso del artículo 62 del Código Municipal, que es de data más reciente que las leyes 3869, 5338 y 3754, se debe entender que dicha norma legal derogó tácitamente los artículos 19, 18 y 1° de las citadas leyes por su orden?


 


3) En el supuesto de que ese órgano asesor concluya que con la entrada en vigencia del Código Municipal actual no se operó derogatoria tácita de los artículos 19, 18 y 1° indicados supra, ¿Cómo debe resolverse la antinomia planteada?


 


4) ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para que la Municipalidad pueda válidamente donar bienes inmuebles de su propiedad, sin infringir los artículos 62 del Código Municipal, 19 de la Ley 3859, 18 de la Ley 4338 y 1° de la Ley 3754?”.


 


Este criterio se solicita con base en el acuerdo del Concejo n.° 013-147, artículo 5°, adoptado en la sesión n.° 46 del 16 de febrero del 2009.


 


Este despacho, en el dictamen C-138-2009 de 18 de mayo del 2009, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


 


 


1.-       Los artículo 19 de la Ley n.° 3859, 18 de la Ley n.° 5338 y 1° de la Ley n.° 3754 están vigentes.


 


2.-       Los procedimientos que deben seguir las municipalidades para donar bienes inmuebles de su propiedad a las asociaciones de desarrollo comunal, a las fundaciones y a la Asociación Nacional de Educadores, son los que prescriben los artículos 19 de la Ley n.° 3859, el 18 de la Ley n.° 5338 y el 1° de la Ley n.° 3754.


 


3.-       Sin embargo, cuando se trata de bienes inmuebles afectos a un fin público, se requiere de la respectiva autorización mediante una ley de la República


 


4.-       Por consiguiente, se aclaran y precisan las opiniones jurídicas n.° OJ-022-2007 de 12 de marzo de 2007 y n.° OJ-009-2009 de 4 de febrero de 2009 y el dictamen n.° C-267-2008 de 3 de julio de 2008, en los términos de este estudio.