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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 130
 
  Dictamen : 130 del 13/05/2009   
 
Resumen

C-130-2009


 


ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. FIGURA DEL PORTEO. LICENCIA MUNICIPAL. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS. ARTÍCULO 79 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. ARTÍCULO 1 DE LA LEY No. 7734 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1997, IMPUESTOS MUNICIPALES DE DOTA.


 


El Sr. J. Arturo Vargas Ríos, Secretario del Concejo Municipal de Dota, mediante oficio No. 51-SCMD-09 de fecha 25 de febrero del 2009, nos informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria No. 138, celebrada el día 17 de febrero del año en curso, en el artículo XIII, dispuso solicitar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General en cuanto a si es legal que la Municipalidad conceda licencia comercial a empresas de porteo.


 


Mediante el dictamen C-130-2009 de fecha 13 de mayo de 2009, el Lic. Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario y la Licda. Gabriela Arguedas Vargas, emiten criterio al respecto, llegando a la siguiente conclusión:


 


Con fundamento en todo lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que:


 


1.                  El denominado “porteo” (contrato mercantil de transporte privado contenido en el artículo 323 del Código de Comercio) constituye una actividad legal, no obstante limitada y residual, y se define como una actividad lucrativa y amparada bajo el Derecho Comercial.


 


2.                  Los artículos 79 del Código Municipal y 1 de la Ley No. 7734 del 19 de diciembre de 1997, Impuestos Municipales de Dota, establecen la obligación de las personas físicas o jurídicas de contar con una licencia municipal a efecto de poder ejercer cualquier actividad lucrativa.


 


3.                  La obligación de pagar el impuesto de patentes surge cuando se desarrolla una actividad lucrativa.


 


4.                  Siendo que las empresas dedicadas al porteo desarrollan una actividad lucrativa, su ejercicio requiere de una licencia municipal, la cual deberá tramitarse según las normas previstas en la Ley No. 7734.


 


5.                  El otorgamiento de la licencia municipal para el ejercicio de la actividad lucrativa –porteo- no implica, de manera alguna, la autorización o reconocimiento de tal servicio como una modalidad de servicio público en los términos en los que éste se define, por el contrario, únicamente significa que se permite la realización de dicha actividad, la cual en todo caso deberá realizarse de conformidad con los lineamientos legales o reglamentarios que se aprueben al efecto.