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Resumen Dictamen 155
 
  Dictamen : 155 del 01/06/2009   
 
Resumen

C-155-2009

 


COMPETENCIAS SUBSIDIARIAS Y RESIDUALES DEL INVU EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN URBANA. APLICACIÓN SUBSIDIARIA DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA.


 


Mediante  oficio MSA-SCM-02-416-2008 del 25 de setiembre de 2008, la Municipalidad de Santa Ana plantea a modo de consulta, las siguientes interrogantes ante la Procuraduría General de la República:


 


1.                  Relativa a la vigencia o no del Plan Regulador de Santa Ana y sus anexos, aprobados en el año 1987, pues la enmienda de 1991 solamente modificó su reglamento de Zonificación.


 


2.                  La aplicación general o no del Reglamento de Construcciones del INVU al cantón de Santa Ana.


 


3.                  La aplicación de los artículos VI.2 y VI.4 a las solicitudes de permiso de construcción, en cuanto al cálculo de densidades por habitación.


 


4.                  Cuáles serían los efectos del Reglamento citado o de las normas en cuestión


 


Evacuando la consulta, Jorge Oviedo Alvarez, concluye:


 


 


1.                  El Transitorio II LPU retiene a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, una competencia subsidiaria y residual en materia de planificación urbanística.


 


2.                  En virtud de esa competencia, el INVU podrá dictar normas reguladoras del desarrollo urbano de un cantón. Sin embargo, esta competencia está condicionada a que la Municipalidad respectiva, no haya ejercido sus potestades en orden a la aprobación y promulgación de un Plan Regulador. Igualmente, en virtud de esa competencia legal, las normas de desarrollo del INVU resultarán aplicables en los ámbitos no contemplados en el respectivo Plan Regulador.


 


3.                  En nuestra jurisprudencia administrativa, se ha reconocido que en ausencia de un reglamento de construcciones municipal, debe aplicarse el reglamento de Construcciones del INVU (RC). Sin embargo, también se ha establecido el principio de no prevalencia del reglamento del INVU, frente a la normativa local de la Municipalidad.


 


 


4.                  El Plan Regulador publicado el 20 de marzo de 1987, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana el 5 de abril de 1986, solamente contempla disposiciones en orden al Plan Vial y la Zonificación. Esta situación no fue subsanada por la modificación que se hizo al Plan Regulador en 1991 (Gaceta N.° 74 del 19 de abril de 1991), pues esta modificación solamente contempla disposiciones que relacionadas con el reglamento de Zonificación.


 


5.                  En la medida en que existan vacíos en el Plan Regulador de Santa Ana, estos deberán ser suplidos mediante la aplicación de las normas de desarrollo urbano que haya dictado el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Por consecuencia, el reglamento de construcciones del INVU solamente será aplicable en el cantón de Santa Ana, en la medida en que su Plan Regulador adolezca de vacíos en materia de regulaciones de edificación.


 


6.                  Las normas VI.2 Y VI.4 RC contienen disposiciones atinentes a la densidad residencial. Las normas particularmente regulan el número de viviendas que se pueden construir en un lote si no existe colector de aguas negras o alcantarillado sanitario. Las normas disponen, que la densidad residencial estará sujeta a la obligación de conservar el área libre requerida para ubicar el respectivo sistema de drenaje.


 


7.                  Sin embargo, el Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Santa Ana sí contempla disposiciones relacionadas con la densidad residencial.


 


8.                  Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Zonificación, establecen regulaciones especiales sobre la densidad residencial. Estas normas inciden sobre el área mínima de las unidades habitacionales, frente mínimo, retiro mínimo y área máxima de cobertura. Igualmente, las normas establecen que el área de la unidad habitacional podrá ser menor si existe servicio de alcantarillado sanitario disponible.


 


9.                  Ergo, aún y cuando el Plan Regulador de la Municipalidad de Santa Ana no ha incorporado un Reglamento de Construcciones, como el exigido por el artículo 21 LPU, lo cierto es que el Reglamento de Zonificación establece una serie de disposiciones atinentes a la densidad residencial. Razón por la cual, no resulta procedente aplicar lo dispuesto en el reglamento de Construcciones del INVU.


 


 


10.                          Por el contrario, en orden a extender un permiso de Construcción, deben respetarse las disposiciones del Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Santa Ana y que se relacionan directamente con la densidad residencial.